Una juez de Palma ha condenado a una conocida compañía de telefonía móvil, que se dedicó a perseguir a un cliente para exigirle el pago de una deuda, que no existía. La empresa incluyó el nombre de este cliente en un archivo de morosos, con las consecuencias que ello ocasiona al perjudicado, que no puede pedir ningún crédito hasta que no solucione este pago. La juez determina una indemnización de 500 euros para el perjudicado, frente a los 2.000 euros que solicitaba en su demanda, pero también ordena a la compañía a que inicie los pasos oportunos para que borre el nombre de su cliente en cualquier listado de morosos y que se abstenga de reclamarle nuevas deudas.

Este cliente había contratado una línea con esta empresa de telefonía. Sin embargo, meses más tarde decidió darla de baja debido a que le habían robado un ordenador y no la necesitaba. El escrito anunciando a la empresa que dejaba de utilizar la línea no fue suficiente para darla de baja, según ha podido demostrar este cliente. Durante varios meses estuvo recibiendo cartas de la compañía reclamándole los gastos del consumo por esta línea que ya no existía y, por tanto, tampoco se había producido ningún uso. Este cliente se dirigió varias veces por escrito a la compañía telefónica explicándole su situación e incluso le reconocieron que esta deuda no existía. Dada el acoso que estaba padeciendo el usuario, decidió abonar alguna de las facturas que le estaban exigiendo, a pesar de que no estaba utilizando ninguna línea telefónica. E incluso la propia empresa le llegó a devolver algunas de estas cantidades al comprobar que se habían cobrado incorrectamente. Fue posteriormente cuando este cliente, según detalla la sentencia, empezó a recibir cartas, no directamente de la compañía, sino de otras empresas que se dedican a cobrar deudas pendientes. Al mismo tiempo, su nombre fue incluido en un listado de morosos, una situación perjudicial porque le impide solicitar un crédito de cualquier tipo porque demuestra que no ha pagado lo que debe.

Se da la circunstancia, y así lo señala la sentencia del juzgado de primera instancia de Palma, que estas misivas exigiendo el pago de una deuda inexistente dejaron de recibirse cuando el cliente decidió presentar una demanda judicial.

El perjudicado presentó esta demanda contra la compañía, exigiéndole el pago de una indemnización de 2.000 euros por el daño moral sufrido, entre otras cosas porque se sintió acosado por la empresa al reclamarle esta deuda y por el tiempo personal que tuvo que perder para solucionar este problema. La compañía ni siquiera perdió un solo minuto para personarse en el juzgado y defenderse de esta demanda. Ello no evita, sin embargo, que pueda ser condenada.

La magistrada, tras analizar las circunstancias que reflejan el daño moral de una persona, llega a la conclusión que esta situación ha generado en este cliente "una zozobra" y una gran "incertidumbre". Sin embargo, la juez entiende también que el perjuicio, en realidad, ha sido mínimo, aunque pudo ser mayor si, por ejemplo, hubiera solicitado un crédito y se lo hubiesen denegado porque su nombre aparecía en este listado de morosos. La sentencia, sin embargo, denuncia la gran facilidad con la que las compañías contratan líneas telefónicas y después las dificultades que se producen cuando un cliente intenta resolver el contrato. Estas situaciones van en contra del consumidor.