La sentencia que ha resuelto esta llamativa demanda se refiere a los cambios del concepto que se tiene ahora de lo que se conoce como accidente "in itinere". Se trata de un percance que se produce, o bien cuando el trabajador se dirige hacia su puesto de trabajo, o cuando va hacia su domicilio tras concluir la jornada laboral. Los jueces aplican en este caso la normativa que estaba vigente en el año 1967, es decir, hace ahora 45 años, que no contemplaba este tipo de concepto sobre los accidentes de tráfico.