La viuda de un militar de carrera, que falleció hace 45 años en un accidente con un moto, ha esperado más de cuatro décadas para dirigirse a los juzgados para reclamar sus derechos. La mujer ha pedido que las autoridades militares reconozcan que el accidente mortal que padeció su esposo se debió a un acto de servicio. Si hubiera sido así, la pensión de viudedad se habría multiplicado.

El militar que falleció en este accidente era un brigada, destinado en uno de los cuarteles de Menorca. El día 9 de marzo de 1967, cuando se dirigía en motocicleta a su domicilio tras pasar toda la jornada laboral en el cuartel, sufrió un accidente de tráfico. El suceso ocurrió en el kilómetro 4 de la carretera que une las poblaciones de Maó y Ciutadella. El informe oficial señalaba que el accidente se debió a un reventón del neumático trasero de la moto que conducía el militar. Ningún otro vehículo se vio implicado en la tragedia. La muerte del brigada no fue inmediata. El accidente lo sufrió el día 9 de marzo de 1967, pero su muerte no se produjo hasta el día 22 del mismo mes, tras permanecer dos semanas ingresado en una clínica. La esposa del militar presentó una demanda, dirigida en ese momento contra la exministra de Defensa Carmen Chacón, pidiendo, pese al tiempo transcurrido, que el Ministerio reconociera que el accidente de su marido se había producido en acto de servicio. Sostenía que se trató de un accidente "in itinere", puesto que su esposo sufrió el percance circulatorio cuando salía del cuartel, tras concluir su jornada laboral, y se dirigía a su domicilio particular.

Sin embargo, el Ministerio de Defensa no atendió la petición de esta viuda, que se vio obligada a acudir a los tribunales contenciosos administrativos para resolver el conflicto. Este tipo de demandas se resuelven en la Audiencia Nacional. El primer juez que analizó los hechos rechazó la demanda al entender que no se daban los requisitos para que se declarara este accidente mortal de un militar como acto de servicio.

La viuda no se rindió y presentó un recurso ante esta sentencia, que ha resuelto ahora la Sala de lo Contencioso. El tribunal tampoco acepta los argumentos de la representación legal de la viuda del militar. Los jueces han tenido que interpretar una ley que, precisamente, se aprobó pocos meses antes de este accidente. El letrado de la víctima se refirió a un artículo que hablaba de que un militar que falleciera o desapareciera en acto de servicio, o como consecuencia de él, bien por accidente o por riesgo, sus familiares tendrían derecho a recibir una pensión de igual cuantía que la totalidad de la base reguladora. Y la ley establecía la excepción de los militares que ingresaban en el cuerpo de Caballeros mutilados de Guerra por la Patria. Los jueces consideran que en este caso no se puede aplicar este artículo.