El Govern ha aprobado hoy la modificación de la Ley de la Función Pública por la que el catalán, a partir de ahora, deja de ser un requisito para trabajar en la Administración autonómica y se convertirá en un mérito, aunque hay varios casos en los que continuará siendo un requisito como en la educación.

La modificación ha quedado validada como proyecto de ley y ahora seguirá su trámite legislativo en el Parlament balear, ha explicado el portavoz del Govern, Rafael Bosch, tras la reunión del Consell de Govern celebrada hoy en Alaior (Menorca).

Bosch ha explicado que para llevar a cabo esta modificación se ha aplicado la legislación vigente, así como diferentes sentencias judiciales.

"Durante la elaboración del texto -ha destacado- se han modificado, por coherencia jurídica, algunos artículos de otras leyes como la Ley de Normalización Lingüística, la Ley de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma y la Ley de Coordinación de Policías locales".

En estas leyes sólo se modifica lo que se refiere a la necesidad de acreditar un determinado nivel de conocimiento de la lengua catalana para acceder a un puesto de trabajo, excepto la Ley de Normalización Lingüística, en la que también se cambia el artículo relativo a la toponimia.

A partir de ahora, cada ayuntamiento de Baleares, a través del pleno municipal, podrá proponer la inclusión de la fórmula castellana en la denominación del municipio junto con la fórmula catalana.

Se reconoce como órgano competente a cada Consell Insular para decidir si quiere la toponimia sólo en catalán o en las dos lenguas.

"Con esta reforma -ha indicado el conseller Bosch- se pretenden instrumentar las medidas necesarias para que los procesos selectivos permitan el acceso de las personas mejor cualificadas y que superen las pruebas con mayor nivel en la administración de Baleares, sin que la falta de acreditación oficial de un determinado nivel de catalán constituya, de entrada, un obstáculo".

Ha añadido que "una vez se hayan incorporado a la administración las personas que carezcan de un determinado nivel de catalán podrán formarse o mejorar en el conocimiento de la lengua catalana, con la colaboración de la propia administración, mediante los cursos necesarios".

Para que los ciudadanos de las islas tengan garantizado su derecho a ser atendidos en la lengua que deseen, se han previsto varias excepciones.

Entre los casos en que el catalán seguirá siendo un requisito sobresalen el acceso de puestos en la función pública docente, que se regirá por su normativa reglamentaria propia, y para acceder a puestos de trabajo con funciones de asesoramiento lingüístico.

También en todos los puestos de trabajo que tengan como función principal la información y la atención al público. Se exigirá como requisito el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.

Además, se exigirá el conocimiento del catalán como requisito para desempeñar puestos en los que la función principal sea la recepción al público y la atención telefónica, así como aquellos que tengan como función principal la información al alumnado en los centros educativos.