El Tribunal Supremo (TS) acaba de dictar dos sentencias donde dictamina que los consells insulars y los ayuntamientos de las islas carecen de competencias para, al margen de la normativa estatal y con la excusa de motivos de salud, limitar o poner trabas a la instalación de antenas de telefonía móvil. El Alto Tribunal ha rectificado así una doctrina anterior, donde reconoció que el consistorio de Sant Lluís podía regular las antenas dentro de sus competencias sobre sanidad.

La batalla legal entre operadoras de telefonía móvil (Telefónica Móviles España, Retevisión Móvil, etc) y Administraciones insulares empezó hace unos años, cuando las segundas regularon las condiciones para instalar antenas. Estas normas solaparon la legislación estatal e introdujeron, con la excusa de minimizar los impactos medioambientales de esas instalaciones y velar por la salud de los vecinos, requisitos más estrictos.

Por ejemplo, el ayuntamiento de Sant Lluís, al igual que muchos otros de las islas, dictó una normativa para proteger la salud de sus vecinos frente a las potencialmente peligrosas emisiones de ondas electromagnéticas e impedir que hubiera antenas de teléfono junto a colegios, hospitales, guarderías, parques y "otros puntos de concentración y permanencia continuada de población". Dicha regulación fue publicada en abril del 2003 y estableció un espacio de protección de 200 metros alrededor de estos "espacios sensibles".

La norma también hacía referencia a que las emisiones radiomagnéticas en Sant Lluís debían alcanzar un entorno no superior a "los 0,001 W/m2 (vatios por metro cuadrado, equivalentes a 0,1 micro W/cm2) en cualquier zona o espacio en la que pudieran permanecer habitualmente personas". Este nivel de emisiones era más duro que el exigido en la reglamentación nacional, basada en el real decreto 1066/2001.

Por su parte, el Consell de Menorca aprobó, en noviembre del 2003, el Plan Especial de Telefonía Móvil, donde, con la intención, de minimizar el alcance de la exposición de las personas a las emisiones de la telefonía móvil, ponía limitaciones a la localización y potencia de las antenas.

La delegación del Gobierno en Balears también impugnó ese Plan Especial ante los tribunales, al entender que el Consell se entrometía en competencias estatales.

Dos últimas sentencias

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJB) mantuvo en todas sus sentencias que ni los consells, ni los municipios podían ir más allá de la legislación estatal sobre la materia. Según el TSJB, el Estado tenía en exclusiva las competencias sobre telecomunicaciones y la Sanidad era potestad del Govern, que no había cedido expresamente esa facultad en favor de los Consells. Los fallos fueron recurridos en casación ante el TS.

El tribunal mallorquín también sostuvo que los municipios podían regular esas instalaciones desde el punto de vista urbanístico y de protección del paisaje, pero no poniendo trabas con base en la defensa de la salud de los vecinos. El Supremo en abril del año pasado dictó una primera sentencia donde dio la razón al Ayuntamiento de Sant Lluís y reconoció su derecho a prohibir las antenas en determinadas zonas como hospitales, colegios, etc.

Sin embargo, el TS ha rectificado esa doctrina y hace unas semanas (abril y julio) ha dictado dos sentencias anulando la mayoría de los artículos del Plan Especial de Telefonía de Menorca.

Según esas resoluciones, el Consell ha invadido competencias del Estado al regular aspectos técnicos de las comunicaciones.