El juez de familia número 20 de Palma ha dictado un auto donde dispone que unos divorciados mallorquines compartan, en períodos alternos, el antiguo domicilio familiar para cuidar a sus dos hijos de corta edad. El magistrado ha decretado la guarda y custodia compartida de los dos menores, una medida a la que se oponía la madre y que el padre planteó como segunda alternativa.

La resolución se ha dictado dentro de una causa de divorcio. La madre, representada por Francisca Pol, planteó al juzgado, junto a la demanda de divorcio, que se establecieran las llamadas medidas provisionalísimas respecto al destino del hogar familiar y la guarda y custodia de los dos hijos.

La voluntad del niño

El hijo mayor, al ser interrogado sobre con quién quería vivir, planteó que su deseo era pasar el mismo tiempo con su padre y con su madre.

El magistrado, en vista de la falta de acuerdo entre el antiguo matrimonio, y con base en lo afirmado por ese niño, ha decidido que la guarda y custodia sea compartida. Esta posibilidad se está implantando cada vez con mayor frecuencia, frente a la clásica medida de dar a uno de los excónyuges (normalmente la madre) la guarda y custodia de los niños y el uso del domicilio familiar.

Lo peculiar de la situación es que el juez estipula que padre y madre compartan la antigua casa familiar con los hijos por semanas alternas. La vivienda está hipotecada y el auto ordena que los dos exesposos sigan pagando el préstamo a partes iguales y también compartan todos los gastos corrientes del inmueble.

La decisión judicial conllevará que cada progenitor tenga que mantener dos viviendas a la vez, la suya particular y la común donde residirán los menores.

El auto recoge con minuciosidad los horarios de entrega y recogida de los niños por cada progenitor cuando empiezan y acaban su turno. Las vacaciones escolares también están reguladas al detalle: cada padre usará, en verano, la casa en tandas de diez días.

El auto no ha regulado, pese a la corta edad de uno de los pequeños, visitas entre semana para el progenitor que no tenga el turno de cuidar a los niños.

Como en muchos casos de divorcio, el magistrado ha determinado que los dos padres sufraguen, a partes iguales, los gastos de educación, sanidad, alimentación, vestido y otros de los niños.

Cada padre cubrirá las necesidades de los menores en su respectiva semana y los gastos extraordinarios serán abonados al cincuenta por ciento.

Las medidas provisionalísimas no pueden recurrirse, según estipula el auto judicial.