La modificación de la Ley Antitabaco de 2006 tiene el objetivo de aumentar los niveles de protección de los ciudadanos, limitando al máximo su exposición al humo del tabaco. Por este motivo, se pretende arrinconar de los lugares públicos a los fumadores, empezando por los bares y restaurantes. Además, tampoco se podrá fumar en los parques infantiles, al igual que en las inmediaciones de todos los recintos hospitalarios y colegios. En cambio, se permitirá fumar en las universidades, residencias de ancianos, hoteles, en los hospitales psiquiátricos y en las cárceles.

Bares, restaurantes, discotecas y establecimientos de ocio

La nueva ley prohíbe fumar en los bares, restaurantes y establecimientos de ocio, como discotecas, bares de copas o locales de juego cerrados. Se permitirá el hábito del tabaco en las zonas que estén completamente al aire libre y sin techos y manparas, como es el caso de terrazas en la vía pública. Esta prohibición es extensible también a todos los establecimientos de uso público en general, como es el caso de tiendas y todo tipo de establecimientos comerciales.

Parques infantiles y zonas de juegos para menores

También queda terminantemente prohibido fumar en los parques infantiles y zonas de juego para menores, aunque estén al aire libre. Este punto supondrá que en la mayoría de plazas y zonas verdes de las ciudades con juegos infantiles no se podrá consumir tabaco. Esta medida pretende evitar que los menores estén en contacto con el humo.

En todos los recintos hospitalarios y docentes

En los hospitales y centros sanitarios no se podrá fumar en todo el recinto, incluyendo aparcamientos y zonas al aire libre. Asimismo, en los colegios y centros docentes tampoco estará permitido el consumo de tabaco en todo el recinto, así como en las calles y aceras situadas en las inmediaciones de los accesos a los colegios e institutos, a excepción de los de adultos.

Aeropuertos, puertos y estaciones ferroviarias

En los aeropuertos, puertos, estaciones ferroviarias y de autobuses tampoco se podrá fumar, a excepción de aquellas zonas que estén completamente al aire libre. Con esta normativa se eliminarán las zonas de fumadores que existen en muchos aeropuertos . El de Son Sant Joan es uno de los que no tiene este tipo de habitáculos para los fumadores.

En grandes superficies y espacios deportivos cerrados

En las grandes superficies y grades espacios deportivos cerrados tampoco se podrá fumar, salvo en aquellas zonas que estén completamente al aire libre y fuera de las zonas de grades aglomeraciones de público. Ello permitirá que en los estadios de fútbol y recintos descubiertos los fumadores podrán consumir tabaco durante el evento deportivo.

En los vehículos que lleven a pasajeros menores de edad

La nueva Ley Antitabaco prohíbe fumar en los vehículos que lleven a menores como pasajeros. No prohíbe el consumo del tabaco en los vehículos que viajen mayores, si bien aconseja no fumar al ser un espacio muy reducido y ello aumenta los riesgos contra la salud del propio conductor del vehículo.

En las televisiones no podrán aparecer personas fumando

Se prohíbe que aparezcan personas fumando en programas de televisión, incluido los invitados, así como en los servicios de la sociedad de la información (el resto de medios de comunicación). Asimismo se prohibe mostrar o mencionar marcas, logotipos o nombres relacionados con el consumo del tabaco.

En todos los centros de trabajo públicos y privados

En todos los centros de trabajo públicos y privados no se podrá fumar, salvo en las zonas que estén al aire libre. Este apartado no se ha modificado de la ley. Los trabajadores podrán fumar en la calle junto a sus centros de trabajo, así como en los patios y zonas que estén situadas completamente al aire libre.