¿Qué es el absentismo laboral? La pregunta se las trae, pero no se devanen los sesos: Gobierno, patronal y sindicatos (en uno de sus pocos consensos) lo definen como "toda ausencia de una persona de su puesto de trabajo en horas de día laborable y dentro de la jornada legal de trabajo". Así que está claro: si usted se ausenta de su puesto un domingo de libranza, no incurre en absentismo. Tampoco si está de vacaciones. Salvo que trabaje para Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), que en un alarde de creatividad define absentismo laboral en su portal del empleado como "cualquier ausencia del puesto de trabajo (vacaciones, asuntos propios, permisos, etc.)". La definición resulta cómica, salvo para quien la sufre. Es el caso de los controladores, que preguntados al respecto por esta definición y por las carencias técnicas del aeropuerto expresan su indignación: "Todo esto forma parte de la gestión deficiente de AENA, que usa criterios economicistas que ponen en riesgo la seguridad aérea y se burlan de los trabajadores con una definición de absentismo que es ofensiva. Como cuando dicen que solo queremos más dinero, declaración falsa por la que ya han sido denunciados. No pueden seguir engañando a la opinión pública durante tanto tiempo".