Si se inicia una investigación judicial para esclarecer estos presuntos hechos, será fácil de comprobar si desde el Hospital de Inca alguien ha mandado listados de pacientes a la concejala de Sanidad del PP de Inca en su puesto de trabajo. La ley 25/2007, de 18 de octubre, establece la obligación de los operadores de telecomunicaciones de retener y conservar los datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. En concreto, esta normativa obliga a los operadores telefónicos a conservar los "datos necesarios para rastrear e identificar el origen de una comunicación", ya sea por línea telefónica –red fija o móvil–, o por correo electrónico. Ello implica que las compañías deberán conservar durante como mínimo doce meses los números de teléfono o fax desde donde se ha realizado una llamada o envío de documentación, junto al nombre del abonado o usuario registrado, y lo mismo para el receptor de la comunicación. Asimismo, cuando la autoridad judicial lo requiera, dichos operadores tendrán que facilitar esta información.