A diferencia de otras comunidades autónomas que disponen también de un derecho civil propio, en la legislación balear no se contempla la posibilidad de que uno de los esposos tenga que indemnizar a su pareja por los ingresos que no ha obtenido. No se trata de la pensión compensatoria, que se otorga cuando al separarse un matrimonio uno de ellos carece de trabajo y su ex pareja tiene que abonarle una cantidad económica para subsistir.

La gran novedad de esta cuestión que ha resuelto el Tribunal Superior es que por primera vez los jueces acuden a una ley de pareja de hecho, y no al código civil propio de Balears que regula las normas del matrimonio, para resolver un problema derivado de un divorcio. El tribunal entiende que sí se puede aplicar esta normativa de pareja de hecho porque se trata, al igual que el código civil propio de Balears, de una ley surgida del Parlament de las islas.