Una juez de Palma ha impuesto una pena de dos años de prisión a dos empresarios, propietarios de un negocio de asesoría, por haber entrado y utilizado el correo personal de una empleada a la que habían despedido, según ellos, por utilizar los medios informáticos de la empresa. Los dos acusados han sido declarados culpables de un delito de descubrimiento de secretos. Uno de ellos, además, también ha sido condenado por una falta de injurias, ya que se dedicó a enviar un escrito a ocho contactos que aparecían en la agenda electrónica personal de la mujer, menospreciando a la trabajadoras. Entre los dos socios tendrán que indemnizar a la víctima con 3.000 euros por los daños morales que le han causado. La perjudicada estuvo representada en el proceso judicial por los abogados Gaspar Oliver y Fernando Gómez Reino.

Los hechos se produjeron en el mes de septiembre del año 2007. Los dos administradores de la sociedad despidieron a la trabajadora, con el pretexto de que estaba utilizando los ordenadores de la empresa, en horario laboral, para fines personales e incluso para injuriarles. No se sabe la fecha, pero antes de proceder al despido los dos acusados obtuvieron la contraseña del correo personal de la empleada. Usando esta clave consiguieron entrar en la cuenta personal, miraron el contenido de los mensajes y después enviaron varios correos electrónicos a las direcciones de la agenda de contactos. En el correo que enviaron a los contactos personales de la empleada, los dos empresarios decían de ella, entre otras expresiones, que "apuñala por la espalda", "está amargada de la vida",o "no es trigo límpio".

Este caso, que es la primera vez que se plantea en un juzgado de Palma, lo ha resuelto la magistrada Francisca Ramis, del juzgado de lo penal número 7 de Palma, que ha llegado a la conclusión de que los dos acusados han cometido un delito de descubrimiento de secretos porque han accedido, innecesariamente, a datos que únicamente pertenecían a la esfera personal de la víctima, que no se pueden utilizar sin la autorización expresa de esta persona. Una vez analizadas las circunstancias del caso, la jueza cree que, a efectos de la sanción penal, es irrelevante que la empleada entrara y enviara correos durante su jornada laboral y a través de un ordenador, porque distingue entre una cuenta personal y una de la empresa. Por tanto, cree la juez que no se puede aceptar que los dos empresarios se consideraran en el derecho de entrar en este correo con el pretexto de que se estaba haciendo un mal uso de los ordenadores de la empresa.

Es un archivo

La sentencia recuerda que el sistema de correos electrónico es un archivo, soporte o fichero que contiene datos e información personal, y que la ley castiga con duras penas de prisión a quien accede a este sistema sin la autorización del usuario.

La magistrada critica que los dos empresarios accedieran a la cuenta personal de la víctima cuando ya la habían despedido y no trabajaba para ellos. Por ello, en su sentencia califica este comportamiento de "injustificable e intolerable que merece el reproche penal". Los dos acusados, señala la juez, violaron la intimidad personal de la víctima e hicieron uso de la información que sólo pertenecía al ámbito reservado de la usuaria de la cuenta electrónica. Este comportamiento vulnera, y así lo recuerda la sentencia, el derecho fundamental a la intimidad de una persona que se garantiza en la Constitución.