El catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid, Gonzalo Rodríguez Mourullo, disertó sobre la delincuencia económica y la responsabilidad penal de las personas jurídicas en una conferencia organizada por el Cercle Financer de Balears con la colaboración de la Cátedra La Caixa Economía y Sociedad. Resaltó la importancia de la reforma del Código Penal aprobada el 10 de junio y que entrará en vigor seis meses después de su publicación en el BOE. Esta remodelación se centra en la responsabilidad de las personas jurídicas. "Es la reforma más importante, una innovación porque hasta ahora no existía esta posibilidad ya que la responsabilidad era individual. Y es que la delincuencia económica se suele cometer en empresas mercantiles o industriales complejas.

– ¿Qué consecuencias tiene esta reforma?

– Se mantiene la responsabilidad individual de los administradores pero al mismo tiempo esta responsabilidad trasciende a la persona jurídica y los administradores no solo van a incurrir en responsabilidad penal cuando ellos personalmente comentan algún delito, sino también por la falta de control sobre sus subordinados que hayan cometido un delito. Esto obligará a establecer protocolos de control en las organizaciones de las sociedades.

– ¿Qué porcentaje de las empresas cargarán con las consecuencias de delitos que se comentan en el entramado organizativo?

– Entre el 70 y 80%. Es un porcentaje elevado, por ello, es necesario reajustar los controles internos respecto a sus subordinados. Un delito cometido por un directivo de una sucursal bancaria puede repercutir en la responsabilidad de la persona jurídica si se prueba que se ha cometido una falta de control por parte de los administradores.

– ¿Cómo se castigan estos delitos?

– La pena principal para las personas jurídicas es la multa pero también hay que tener en cuenta otros castigos que son muy graves para la sociedad como la suspensión temporal de oficinas o la disolución de la sociedad.

– ¿Qué delitos son los más frecuentes?

– Las estafas, las insolvencias punibles, los delitos contra la propiedad intelectual o industrial o la alteración de los mercados. Además de la prostitución y la corrupción de menores que se realiza a través de entidades sociales.

– ¿La Ley es permisiva con las empresas que cometen delitos económicos?

– No. Además, la reforma va en la línea de combatir más eficazmente la delincuencia económica que se produce utilizando las entidades sociales. Muchas veces esta delincuencia se produce a través de multinacionales, por ello, es muy difícil individualizar quién ha cometido el delito. Es una delincuencia que provoca consecuencias muy graves para los mercados. Todo ello requiere nuevos instrumentos penales para combatirla.

– ¿La reforma nace con fallos?

– Es necesario plantearse cómo se puede combatir más eficazmente la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La remodelación se ha hecho sin modificar previamente los principios básicos del sistema penal español, pensado exclusivamente para la responsabilidad de las personas físicas. Por tanto, la introducción de la responsabilidad de las personas jurídicas sin modificar los principios básicos puede provocar desajustes que pueden originar inseguridad jurídica. Se debería modificar la defición de delito y remodelar el concepto de culpabilidad para aplicarlo a las personas jurídica.

– ¿Qué tipo de delincuencia preocupa más?

– La delincuencia que se produce a través de las grandes empresas mercantiles e industriales porque la toma de decisión está disociada. Las multinacionales tienen una organización muy compleja y la toma de decisión ha pasado por muchas personas antes de que alguien la ejecute. Las decisiones se toman en un lugar y en un momento diferente de cuando se ejecutan. Ello complica la individualización de la responsabilidad penal. Por ello, cuando es difícil individualizar quien ha cometido el delito, la única forma eficaz de combatir la delincuencia es exigir una responsabilidad directa a la persona jurídica.