El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 5 años de cárcel por la construcción de un restaurante en una zona protegida al ex director general del Territorio de Balears Jaume Massot, en una sentencia en la que absuelve por estos hechos al ex alcalde de Andratx Eugenio Hidalgo.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal, que estima el recurso de Eugenio Hidalgo -que había sido condenado a 7 años de inhabilitación- contra la sentencia dictada por la Audiencia de Balears en noviembre de 2008 y rechaza los presentados por Massot y por el hermano del ex alcalde, Juan Carlos Hidalgo, propietario del restaurante, que ve confirmada su condena de un año y nueve meses de cárcel.

El Supremo ha absuelto al ex edil porque cree que "se ha vulnerado el principio acusatorio".

Eugenio Hidalgo y Massot ingresaron en prisión el pasado mes de diciembre, después de que el Alto Tribunal confirmara la condena de cuatro años para el primero y tres años y medio para el segundo por la construcción ilegal de un chalé.

La sentencia notificada hoy trata sobre la segunda pieza de las 68 que componen el llamando "caso Andratx" y se refiere a la construcción en una zona protegida de un restaurante por parte de Juan Carlos Hidalgo, hermano del ex alcalde.

La Audiencia Provincial de Baleares condenó a la citada pena a Massot -al que también se le impuso 8 años de inhabilitación para cargo público- y a Juan Carlos Hidalgo por delitos de falsedad y prevaricación urbanística, mientras que el ex alcalde de Andratx fue condenado a 7 años de inhabilitación por prevaricación.

La sentencia consideró probado que a Juan Carlos Hidalgo "le constaba fehacientemente la calificación de suelo rústico y su categoría de protegido" como Área Natural de Especial Interés (ANEI), pero aún así procedió "a efectuar las obras, construcciones y reformas necesarias para cambiar el uso de la vivienda existente y convertirla en un restaurante".

Juan Carlos y su hermano, entonces concejal de Urbanismo, convencieron a Massot, que era jefe del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Andratx, "para que realizase cuantos actos administrativos fueran necesarios o convenientes, aunque fuesen ilegales, para obtener dicho fin".

El Tribunal estimó además probado que Massot emitió certificaciones y licencias de obras y de actividad para hacer posible la construcción del restaurante, sabiendo que se encontraba en una zona protegida.

El ex alcalde de Andratx recurrió esta condena al considerar que había sido condenado por hechos diferentes a los expuestos en la acusación, lo que estima el Alto Tribunal.

Según explica, la Audiencia entendió que no estaba probado que hubiera inducido a Massot a la comisión de estos delitos, pero que, sin embargo, le condenó como autor de un delito de prevaricación por beneficiar a su hermano impidiendo que fuera sancionado en otra instancia con una sanción más grave, lo que para el TS supone una vulneración del principio acusatorio.