La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) acaba de abrir otra puerta, a través de una sentencia, para que inmigrantes extranjeros residentes en España, y que no disfrutan de una estancia legal, puedan trabajar sin el obstáculo que supone la existencia de españoles parados en los sectores donde los ilegales han obtenido una oferta de empleo. El fallo judicial da la razón a un hombre de origen africano, al que se le denegó el permiso de trabajo y residencia en el 2001 por no haber acreditado su estancia en España anterior al 23 de enero del 2001, y obliga a la Delegación del Gobierno a concederle dichos documentos.

Hasta esta sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Fernando Socías, el TSJB postulaba que aunque los sin papeles demostrasen el arraigo, es decir su permanencia en España desde algún tiempo anterior a la resolución administrativa denegatoria de los permisos, era un requisito imprescindible examinar si en Balears existían parados españoles buscando trabajo en el sector. En casi todos los supuestos las autoridades laborales informaban a la sala de que sí había desempleados en las islas en los sectores de la construcción, hostelería o servicio doméstico, de donde partían la mayoría de ofertas para los inmigrantes.

Las decisiones del tribunal estimaban así parcialmente los recursos de los ilegales, les reconocían el permiso de residencia, pero no el de trabajo, con lo cual nunca podían legalizar su situación.

Instrucciones del Gobierno

El cambio en la doctrina jurídica del TSJB, favorable ahora a otorgar los permisos de trabajo y residencia a los sin papeles que demuestren el arraigo, se fundamenta en una nueva lectura de unas instrucciones dictadas por la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración en junio del 2001.

Estas instrucciones fueron redactadas para articular un proceso anterior de regularización de extranjeros iniciado en 2001. En su punto cuarto señalaban: "Se podrá autorizar a trabajar sin contemplar la situación nacional de empleo a los extranjeros que hayan obtenido un permiso de residencia temporal por la acreditación de una situación de arraigo".

Probar la residencia

La conclusión a la que llegan los magistrados es que si se prueba el arraigo y, en este supuesto, se demuestra la estancia en España anterior al 23 de enero de 2001, fecha límite establecida en aquel proceso de regularización, lo preceptivo es otorgar los permisos de residencia y trabajo.

La sala ha ampliado también la lista de documentos no oficiales que sirven para acreditar el arraigo de los ilegales. La sentencia admite en primer lugar como prueba un billete de avión de salida de España partiendo del aeropuerto de Eivissa y fechado en octubre de 2000. Asimismo se da validez a un certificado emitido por un médico de las islas que atendió en varias ocasiones al africano desde octubre del 2000. La delegación del Gobierno, tanto en la regularización de 2001 como en la extraordinaria de este año, no admite como documentos válidos ninguno que no sea oficial. Los tribunales, poco a poco, van ampliando los medios para demostrar la estancia de los ilegales en España.