Una sentencia dictada por un juzgado de lo penal de Palma considera que una empresa isleña en la que se registró un caso de acoso sexual es responsable civil subsidiaria de lo ocurrido por no haber adoptado medidas para evitar la persistencia en la actitud del acosador, jefe de un departamento, contra una trabajadora que estaba bajo sus órdenes. Desde el sindicato UGT se ha destacado la importancia que conlleva esta decisión judicial, en la que también se destaca la falta de apoyo que la víctima recibió por parte de sus compañeros.

El dictamen de la jueza considera un hecho probado que el jefe de cocina de un establecimiento hotelero de Mallorca mantuvo "una conducta reiterada de persecución sexual" de una de sus subordinadas, hasta el punto de que la angustia que generó en ella hizo que necesitara tratamiento médico, con "secuelas psicológicas como ansiedad, somatizaciones, irritabilidad, deterioro de las relaciones sociales, familiares y de pareja".

En concreto, el testimonio del psicólogo forense explica que el tratamiento médico y farmacológico al que tuvo que someterse la víctima "no era debido al estrés laboral, sino a las humillaciones sexuales".

Según la jueza, "por la reiteración en la conducta del acusado no resulta creíble que la dirección nada conociese ni siquiera de forma referencial, de tal modo que precisamente es mucho más creíble que no quisiese saber, esto es, si la cocina funcionaba bien para sus clientes no había por qué inmiscuirse en la actitud del jefe de cocina".

"Precisamente por la responsabilidad cuasi objetiva del empleador -continúa la sentencia- y la posibilidad de haber conocido y adoptado medidas para evitar la persistencia en la actitud del acusado se acordará la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa".

De esta forma, en el fallo se condena al autor del delito de acoso sexual en el trabajo a una pena de arresto de 18 fines de semana y a que indemnice a la víctima con 5.000 euros, especificando que existe la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa por los motivos antes señaladas. Asimismo, se exculpa al acusado de un delito de lesiones, ya que se considera probado que éste no utilizó nunca la fuerza física ni llegó a abusar sexualmente de la trabajadora. Hay que tener en cuenta que esta decisión judicial puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.

Más de cuatro meses

Según se detalla en la sentencia, durante más de cuatro meses el acusado intentó mantener relaciones sexuales con la denunciante, acosándola tanto en el centro de trabajo como con llamadas telefónicas. Ante las negativas de ésta, el acosador comenzó a proferir "frases vejatorias y obscenas, tales como he soñado contigo y me he corrido, si estás en la ducha me quiero meter contigo y similares", "le decía que subiera con él a la habitación y se tocaba sus partes diciéndole que viera como estaba" o hacía alusiones a partes del cuerpo de la trabajadora, al tiempo que rozaba sus nalgas en algunas de las ocasiones en que se cruzaban.

También se pone de relieve que incluso llegó a amenazar a la víctima con despedirla, quitarle las vacaciones o cambiarle los turnos de trabajo. Esta última amenaza llegó a cumplirse, ya que a la denunciante se le cambio el horario de trabajo del turno de mañana al de tarde, pese a que ésta había solicitado el primero para poder estar más tiempo con sus hijos.