La inclusión en el ordenamiento jurídico español de la figura de la pareja de hecho supuso un importante avance en los derechos de dos personas se unen de forma estable y tienen la misma relación de afectividad que el matrimonio, pero no desean casarse.

Pero, aunque suponen más derechos no que tenga los mismos que el matrimonio, especialmente en ámbitos como el económico, laboral y fiscal en el que la diferencia entre el matrimonio es actualmente importante. Conocer estas diferencias, con sus desventajas y puntos a favor, es fundamental para evitar sorpresas.

Régimen económico

Un matrimonio conlleva la elección del régimen económico que regulará desde ese momento la titularidad de los activos -y también deudas- que se consigan desde el comienzo de esta unión. Estos regímenes son los de gananciales y separación de bienes, por defecto el más común es el de gananciales ya que salvo que especifiquemos lo contrario es el que se aplica por defecto en la mayor parte de España -con la excepción de algunas comunidades como Cataluña, Baleares, Aragón o Valencia-. Tener un régimen económico claro determina la titularidad de los bienes, tanto en el matrimonio como en un eventual posterior reparto.

En separación de bienes cada cónyuge mantendrá el patrimonio de forma independiente, aunque hayan conseguido estos activos conjuntamente. Mientras, en el caso de los bienes gananciales los beneficios que consigue cada uno de los cónyuges desde la fecha de la boda son conjuntos.

En las parejas de hecho no hay un régimen económico específico. Por ello es adecuado que de mutuo acuerdo se regulen sus relaciones económicas en escritura pública otorgada ante Notario, pactando aquel modelo económico que deseen.

Fiscalidad

La eterna pregunta de declaración conjunta o individual no se aplica en las parejas de hecho ya que la declaración conjunta solo se puede aplicar a una unidad familiar y esta, tal y domo indica la normativa tributaria es la "integrada por los cónyuges, no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres" o "en ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro". De hecho, señala claramente que "cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF".

Las parejas de hecho solo podrán presentar la declaración de forma individual, mientras que en el matrimonio pueden analizar la conveniencia de ambas formas de presentación y elegir aquella más le beneficie.

Si existe la equiparación en otros impuestos, especialmente en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el que la mayoría de las Comunidades Autónomas -pero no todas- equiparan los beneficios fiscales (bonificaciones) a los de un cónyuge.

Relación laboral

Es uno de los puntos que queda mucho que avanzar. El parentesco por afinidad se constituye con el matrimonio. Esto implica que las parejas de hecho no tengan acceso a diversos permisos relacionados con el parentesco como los derivados por enfermedad grave, hospitalización o incluso fallecimiento de su pareja y familiares. Este impedimento se puede salvar si el convenio colectivo de la empresa o sector equipara los derechos de parentesco a los de las parejas de hecho.

Pensión de viudedad

Si existe en este supuesto una mayor homologación, pero las parejas de hecho tendrán que cumplir dos tipos de requisitos. Por un lado, los económicos, que son que se acredite que los ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzan el 50% de la suma de los ingresos del miembro sobreviviente y de los del fallecido habidos en ese año o que los ingresos del sobreviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional en el momento del fallecimiento.

Por otro lado, los formales, además de acreditar ser pareja de hecho -estar inscrito en algún registro o documento público- y cumplir un criterio que marca la Ley General de la Seguridad Social que es tener una convivencia de al menos 5 años además de que exista una relación análoga a la conyugal, como mínimo, con dos años de antelación. En este sentido el matrimonio permite el acceso de forma más sencilla y directa.

Ruptura y herencia

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Por último, en el caso de ruptura en la pareja de hecho suele ser más sencillo el reparto de muchos bienes ya que salvo se haya especificado un régimen económico distinto los bienes suelen ser privativos. Eso sí esta división suele ser problemática en el caso de la vivienda habitual de la pareja si es propiedad de solo uno de los miembros, ya que diferentes sentencias del Tribunal Supremo han señalado que no es equiparable a los derechos que si tienen los cónyuges en un matrimonio en una situación análoga de no ser propietario.

En el caso de herencia las diferencias son importantes, ya que las parejas no son herederos forzosos. Por ello, es imperativo que exista testamento para que al menos la pareja tenga acceso a los bienes de libre disposición.