La paga extra es uno de los conceptos fundamentales en la remuneración de muchos trabajadores que tienen reconocido este derecho en sus relaciones contractuales.

El Estatuto de los Trabajadores la engloba dentro de las 'gratificaciones extraordinarias', como se detalla en el artículo 31. "El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.

La paga extra fue impuesta por Franco el 15 de julio de 1947, aunque al principio solo equivalía a una semana de trabajo, no a un mes completo como ahora. En el franquismo se conoció esta remuneración como 'la paga del 18 de julio". La dictadura pretendía así que los españoles se sumasen a la Fiesta de Exaltación del Trabajo, que coincidía con el aniversario del golpe de Estado de 1936.

Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades", señala dicho artículo.

Por lo general, se cobran dos pagas extraordinarias: la de Navidad y la de verano. La primera suele percibirse entre el 20 y el 25 de diciembre, mientras que la de verano se ingresa en la segunda quincena de junio o, excepcionalmente, en la segunda quincena de julio.

Como queda reflejado en el artículo del Estatuto de los Trabajadores, la cuantía de la paga extra queda establecida en el convenio, aunque nunca deberá ser inferior a 30 días de salario base o el salario mínimo interprofesional. Por lo general, la paga extra que recibe el trabajador equivale al salario base recogido en sus nóminas, al que puede añadirse algún plus'.

Son muchas las empresas que optan, de común acuerdo con el trabajador, por la vía del prorrateo mensual de las cantidades a percibir en las dos pagas extras, de forma que en las nóminas de final de mes el empleado ingresa una cantidad un poco mayor de dinero. Por supuesto, al igual que las remuneraciones ordinarias, existe una retención del IRPF.