La campaña de la Renta 2020 arrancó el pasado 7 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio de 2021, fecha límite para que los contribuyentes que estén obligados a hacerlo (aquellos que superen los 22.000 euros de ingresos procedentes de un solo pagador o los que no haciéndolo hayan percibido rentas de un segundo o más pagadores superiores a los 1.500 euros), presenten el borrador de su declaración de la renta correspondiente al pasado 2020.

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Cómo afecta el cobro por ERTE y cuáles son los nuevos tramos del IRPF

La crisis sanitaria de la COVID-19 ha traído consigo la implementación de una serie de cambios para los ciudadanos. Por ese motivo, este año habrá que prestar especial cuidado a la hora de determinar si se ha tenido uno o más pagadores, ya que algunas de las prestaciones pueden ser consideradas como tales.

Este es el caso de aquellas personas que se hayan visto afectadas por un ERTE y que, por tanto, han cobrado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), lo que se considera un pagador diferente a la propia empresa. Si esto ocurre y, como medida excepcional por la COVID-19, solo existirá la obligación de presentar la declaración de la Renta en estos dos supuestos:

Si el importe recibido por el segundo o el resto de pagadores es inferior a 1.500 euros, no hay que declarar por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si la suma total por rendimientos de trabajo no supera los 22.000 euros anuales.

 Si la cantidad percibida sí que supera los 1.500 euros, no habrá obligación de presentar la declaración de la Renta si los rendimientos no exceden de 14.000 euros.

Madres con derecho a deducción

Además, las madres con derecho a la deducción por maternidad que hayan entrado en un ERTE y, con ello, se haya suspendido el contrato de trabajo, perderán el derecho a percibir esa deducción durante el tiempo que dure el propio expediente. Sin embargo, si el ERTE es de reducción de jornada, el derecho no quedaría perdido. Es decir, la diferencia para poder tener acceso a este ingreso radica en la necesidad de realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Sin embargo, aquellos trabajadores que sean familia numerosa y se encuentren en un ERTE sí podrán seguir beneficiándose de la deducción fiscal específica para estas familias y que se puede aplicar en la declaración, ya que en este caso el ingreso también se aplica a aquellos contribuyentes que estén en situación de desempleo.

Ingreso mínimo vital

En cuanto a los 460.000 perceptores del IMV, de los que más de 226.000 son menores de edad, la Agencia Tributaria les recuerda que deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

Lo que deberá declararse, como rendimientos del trabajo, son las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CC.AA. y ayuntamientos. Solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso, precisa Hacienda.

Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, Hacienda recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro, declaración individual.

Nuevo tramo de IPRF

Otra de las grandes novedades que se introducen en la próxima declaración de la Renta es un cambio en la escala aplicable para determinar el porcentaje de retención que se tiene que aplicar sobre los rendimientos del trabajo. En este sentido, con efectos desde el 1 de enero de 2021, se añade un nuevo tramo en el IRPF y que sirve para calcular el tipo de retención. En concreto, a aquellas personas que obtengan unos ingresos superiores a los 300.000 euros anuales se les aplicará un tipo de retención del 47%. Esto supone un aumento de dos puntos porcentuales del tipo aplicable en el tramo anterior, que se sitúa entre los 60.000 y los 300.000 euros y que se corresponde con una retención del 45%.