La reforma fiscal, una de las principales medidas económicas emprendidas por el Gobierno del PP en la pasada legislatura, se empezó a aplicar en 2015 de forma escalonada: el primer día del año y el 1 de julio, coincidiendo con el ecuador del mismo. Los españoles apreciaron sus consecuencias más notorias en sus nóminas laborales y lo harán también en la confección de la declaración de la renta. Hacienda estimó que la reducción global de la reforma fiscal para 2015 y 2016 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de una media del 12,5%.

Las retenciones introducidas, que tenían como objetivo la rebaja de todos los tramos del IRPF, van desde el tipo mínimo del 19,5% (hasta 12.450 euros de base imponible) a un máximo del 46% (a partir de ingresos de 60.000 euros). Los tipos intermedios, los que afectan a la mayor parte de contribuyentes españoles, quedaron finalmente en el 24,5%, entre 12.450 y 20.200 euros, del 30,5% hasta 34.000 euros y del 38%, hasta 60.000 euros.

Como explica la Agencia Tributaria, la modificación de la escala general del impuesto en dos fases sucesivas, una para el 2015 y otra a partir del ejercicio 2016, es aplicable a la base imponible general y tiene como objetivo reducir los tramos.

“En la nueva escala se acortan los primeros escalones de las tarifas, ya que lo que se pretende es que se beneficien especialmente las rentas más bajas. El primer marginal, pasa de la cantidad de 24,75 % al 20% a partir de 2015. El marginal más alto, que estaba para los ejercicios 2011 a 2014 en el 52 %, pasa al 47% en el ejercicio 2015”, indica la AEAT.

El siguiente gráfico ilustra las retenciones estatales a aplicar según las ganancias anuales del contribuyente, a los que hay que añadir la retención específica de cada comunidad autónoma

También cambia la base imponible del ahorro, lo que tendrá su consecuencia en la declaración de la renta. Al igual que en los tramos del IRPF, también se ha aplicado una leve rebaja en los porcentajes tributarios. Los contribuyentes por IRPF residentes en España aplicarán los siguientes tipos de gravamen, a los que hay que sumar los que apliquen las comunidades autónomas