Los seguros, uno de los productos más contratados por los españoles, también tienen su reflejo en la declaración de la Renta. Hay diferentes modalidades de productos que, en determinados casos, pueden verse reflejados en el IRPF como desgravaciones, aunque siempre deben cumplir una serie de requisitos.

Seguros de hogar y vinculados a la hipoteca desgravan en la Renta

Este es el caso de los seguros de vida cuando están vinculados a la hipoteca, ya que se consideran cantidades incluidas dentro de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Pero hay condiciones. Es necesario aclarar que además de la primera premisa, la cantidad deducible será únicamente la parte proporcional de la cobertura obligatoria de incendios.

Y otra condición más importante. Esta deducción se incluye en la Renta dentro del apartado de desgravación por adquisición de vivienda habitual, lo que deja fuera de esta posibilidad a quienes hayan comprado casa después de 2013, cuando desapareció esta figura, que solo persiste para quienes la adquirieron antes.

Esta deducción incluye la posibilidad de desgravación de hasta el 15% de las cantidades destinadas a la compra de vivienda habitual sobre una base máxima de 9.040 euros siempre que la vivienda se haya adquirido antes del 1 de enero de 2013. Si la firma de la hipoteca incluye la obligatoriedad de firmar también un seguro de vida, es posible en determinadas situaciones cancelarlo. El dinero de la prima se puede añadir a las cuota de la hipoteca para calcular la base de la deducción.

¿Desgravan los seguros de vida?

En muchas ocasiones, suele ser requisito indispensable para acceder a una hipoteca. Las primas que se abonan de forma mensual no cuentan con beneficios fiscales ni desgravaciones, aunque sí disponen de ellas los denominados Planes de Previsión Asegurados (PPA).

No obstante, antes de nada, es importante diferenciar si el tomador del seguro y el beneficiario es la misma persona. Si lo son, habrá que consignarlo en el IRPF. En el caso de que sean personas distintas, habrá que reflejarlo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Cuando el tomador y el beneficiario son la misma persona, el seguro abonará una cantidad cuando se alcance cierta edad. Si esa cantidad se cobra en forma de capital, se aplica una fiscalidad similar y una base imponible a la de otros productos financieros.

-Entre 0 a 5.999 € el tipo impositivo será del 21%

-Entre 6.000 € y 24.000 € el tipo impositivo será del 25%

-A partir de 24.000 € el tipo impositivo será del 27%

El beneficio se obtiene restando al capital obtenido las primas satisfechas. Además, la empresa aseguradora practicará una retención de IRPF del 19% sobre el rendimiento.

Si la cantidad se percibe en forma de renta, se aplica una fiscalidad similar a los rendimientos del capital mobiliario, con una base imponible al ahorro del 19%.

Cuando tomador y beneficiario son distintas personas, se tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El impuesto recoge una exención cuando el beneficiario es el cónyuge, un ascendiente o un descendiente de hasta 9.195,49 euros por heredero de forma general, una cantidad que dependerá de cada comunidad autónoma, ya que este es un tributo cedido a las autonomías

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