A la hora de hacer la declaración de la renta 2021, existe una reducción por movilidad geográfica creada de manera específica para las personas que hayan cambiado de residencia a otra comunidad autónoma por motivos laborales. No obstante, existen una serie de requisitos a cumplir, por lo que conviene conocer qué trabajadores son los que pueden acogerse a ella.

El contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:

-Haber estado inscrito en el pasado en una oficina de desempleo.

-Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de la residencia habitual

-Trasladar la residencia habitual al nuevo municipio

No obstante, hay casos en los que el trabajador no puede acogerse a este beneficio fiscal. Por ejemplo, quienes se hayan inscrito como demandantes de empleo después de haber abandonado voluntariamente su anterior ocupación no podrán acceder a ella. Asimismo, quedan excluidos quienes hayan estudiado una oposición y se trasladen para ejercer un puesto de trabajo como funcionario.

Los beneficios de la reducción por movilidad geográfica se aplicarán durante el período impositivo en el que se haya producido el cambio y también en el año siguiente. Así, por ejemplo, si se cambió de residencia en 2020 se podrá aplicar en la Renta 2021 - la que se hace este año - y la Renta 2022, a cumplimentar el año que viene.

El artículo 20.2 b de la Ley 35/2006 es el que determina las cuantías que pueden percibir los trabajadores que se acogen a la reducción por movilidad geográfica:

-El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.
  • Se incrementará en un 100 por ciento el importe de la reducción prevista en el apartado 1 de este artículo, en los siguientes supuestos:
  • Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
  • Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.