Si la declaración de la renta te sale a ingresar, existe la posibilidad de fraccionar el pago y, en algunas ocasiones, incluso de aplazarlo. El ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40%.

Para disfrutar de este beneficio, la Agencia Tributaria indica que es necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido. Además, no podrá beneficiarse de este fraccionamiento el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.

Los contribuyentes que opten por el fraccionamiento en la Renta 2023 podrán acogerse a estas opciones:

Domiciliar tanto el primero como el segundo plazo: Si el contribuyente se acoge a esta opción, deberá domiciliar el pago del segundo plazo en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo. El primer pago se le cargará a la entidad bancaria el mismo día que finalice el plazo de la presentación de la renta, el 30 de junio, mientras que el segundo pago se realizará cuatro meses más tarde.

Domiciliar únicamente el pago del primer plazo: En este caso, la domiciliación se puede efectuar desde el 1 de abril hasta el 26 de junio de 2023. Además, el ingreso del segundo plazo deberán efectuarse por vía electrónica o directamente en cualquier oficina bancaria situada en territorio español hasta el día 5 de noviembre de 2023, inclusive, mediante el modelo 102. No obstante, y siempre que se haya domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2023 inclusive.

Domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo: En este caso, la domiciliación deberá efectuarse en una cuenta de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que efectúe el ingreso del primer plazo. La domiciliación, podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2023 inclusive.

Aplazamiento pago de la Renta 2023

Por otra parte, tal y como recuerda la Agencia Tributaria, "se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas tributarias", si bien ambos mecanismos de "aplazamiento/ fraccionamiento son incompatibles de forma simultánea". La opción de aplazamiento es algo más complicada ya que la Agencia Tributaria solicita documentación que demuestre que la persona no puede hacer frente a la deuda por una mala situación económica.