Los afectados por la caída de Banco Popular no deberían demorar más el inicio de su reclamación dado que el próximo 28 de agosto finaliza el plazo que marca la Ley del Mercado de Valores para reclamar los daños y perjuicios sufridos por la amortización de los títulos que supuso la pérdida integral de la inversión a miles de clientes de Banco Popular.

En realidad, los tres años se cumplieron el pasado 7 de junio, pero este plazo se ha visto ampliado debido a la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, trasladándose la fecha al 28 de agosto.

No obstante, este plazo vincula especialmente a aquellos accionistas que adquirieron acciones en el Mercado Secundario puesto que la acción indemnizatoria es la única que les asiste y precluye el 28 de agosto salvo que interrumpan la prescripción y vuelvan a contar con los tres años que prevé la Ley del Mercado de Valores.

El procedimiento comenzará con una reclamación extrajudicial, logrando así interrumpir el plazo de prescripción de modo que los afectados pondrían el "contador a cero", tal y como señala Adrián López, letrado de Unive Abogados, afirmando que "lo más aconsejable ahora mismo es actuar para interrumpir la prescripción y, para ello, en el despacho ofrecemos un presupuesto cerrado y una serie de garantías que ofrecen seguridad a nuestros clientes, de modo que la mayoría de los que no logran un acuerdo extrajudicial con el banco, confían en nosotros para la fase judicial. Si se diera el caso de que un cliente decidiera no iniciar la vía judicial, al menos se habrá logrado interrumpir la prescripción y contará con otros tres años para decidirse".

El resto de afectados, es decir, los que hayan adquirido directamente en las ampliaciones de capital de Banco Popular, cuentan con dos acciones a ejercitar: la de indemnización de los daños y perjuicios y la de nulidad -que caduca el 28 de agosto de 2021-. Si bien es cierto que hasta agosto del año próximo podrán ejercitar la acción anulatoria, si no se interrumpe la prescripción de la acción indemnizatoria perderán esta acción.

Juan Esteban Fernández de Simón, letrado de Unive Abogados asevera que "los afectados que actualmente cuentan con dos acciones no deberían cerrarse puertas, por ello recomendamos a todos los accionistas interrumpir la prescripción del plazo de tres años que marca la Ley del Mercado de Valores antes del 28 de agosto de este año, para después plantear la demanda individual correctamente atendiendo a cada caso concreto, disfrutando de un nuevo plazo de tres años sin perder de vista el plazo del 28 de agosto de 2021".

En definitiva, los afectados tiene hasta final de agosto para interrumpir la prescripción y volver a contar con los tres años que marca la Ley del Mercado de Valores.