Las próximas elecciones generales del 10 de noviembre se presentan aún más fragmentadas que las del 28A por la irrupción de Más País, el partido de Íñigo Errejón. Tras el final del bipartidismo con la irrupción de Podemos y Ciudadanos, y la llegada de Vox se ha dinamitado por completo cualquier posibilidad de mayoría absoluta.

Pero más allá de los partidos mayoritarios, y también de los minoritarios, las personas con derecho a voto pueden acabar optando por la abstención, el voto en blanco -si este es consciente-. Cada una de estas posibilidades tiene una significación.

Vídeo explicativo sobre el voto nulo. Congreso de los Diputados - Canal Parlamento/Youtube

Según la Ley Electoral, "es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido".

Un ejemplo de voto nulo:

Cuando este voto es consciente, se puede interpretar como una forma de expresar crítica o descontento ante las opciones del juego electoral.

Se consideran también nulos los votos emitidos en papeletas "en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado".

Estos votos se consideran como "voto emitido no válido" y no cuentan para realizar el reparto de escaños, por lo que no benefician ni perjudican a nadie.