La situación es cambiante cada día. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del coronavirus era una pandemia. El 14 de marzo el presidente del gobierno español decretó el estado de alarma durante al menos 15 días en todo el territorio nacional.

Entremedias, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) ha publicado un informe jurídico y un documento de preguntas y respuestas relacionadas con el tratamiento de datos personales ante esta situación excepcional de salud pública derivada del coronavirus. A continuación proponemos una breve guía práctica para los empresarios en cuanto al tratamiento de datos personales en el ámbito laboral y profesional respecto al coronavirus.

? Para empezar, a pesar del estado de alarma, la normativa sobre protección de datos siguen siendo plenamente aplicable y su protección es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española.

? En segundo lugar, debemos saber que los datos de salud están especialmente protegidos. Por tanto, para su tratamiento es necesaria una base jurídica y una circunstancia que permita y justifique este tratamiento. Ante la presente situación de emergencia sanitaria global, el tratamiento de los datos de salud puede tener las siguientes bases legales: cumplimiento de un interés público; la protección de los intereses vitales del interesado o el cumplimiento de una obligación legal (por ejemplo, la obligación de garantizar la salud de los trabajadores conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales).

Además de la base legal, es necesario acreditar que concurre alguna circunstancia excepcional que permita el tratamiento de los datos de salud sin el consentimiento del interesado. La AEPD menciona las siguientes:

a) cumplimiento de las obligaciones en el ámbito del derecho laboral y de la seguridad y protección social;

b) un interés público esencial o cualificado en el ámbito de la salud pública;

c) realización de un diagnóstico médico o cualquier otro tipo de asistencia sanitaria y;

d) protección de intereses vitales del interesado u otra persona física en caso de estar inconsciente o incapacitado.

En el ámbito laboral, y teniendo en cuenta la distinta normativa aplicable, los empresarios pueden:

? Elaborar y enviar un breve cuestionario para saber el estado de salud de los trabajadores y a partir del mismo adoptar las medidas preventivas necesarias en cumplimiento de la ley. En este cuestionario se podrá formular preguntas para verificar si el trabajador está infectado o no, o saber si ha visitado algún lugar de riesgo de infección en las últimas semanas, entre otras.

En todo caso, se prohíben cuestionarios de salud extensos y detallados o que incluyan preguntas no relacionadas con la infección del virus.

? Guardar la información recopilada del cuestionario durante el tiempo estrictamente necesario y para la finalidad concreta. Se deberá garantizar en cualquier caso la privacidad del trabajador, incluso a nivel interno, y salvo requerimiento por parte de las autoridades competentes (por ejemplo, la autoridad sanitaria).

? Informar a los trabajadores de su obligación de notificar al empresario en caso de presentar síntomas del coronavirus a fin de preservar su propia salud y evitar el contagio al resto de compañeros y ciudadanos.

No obstante, el empresario no podrá obligar ni amenazar al trabajador para que revele la causa de su baja o si está infectado o no del coronavirus.

▶ En resumen, esta situación de pandemia exige que haya una ponderación de los derechos fundamentales, estando en este caso siempre por encima el derecho a la vida e integridad física de las personas frente al derecho de protección de datos.