El bitcoin, y en general el resto de criptomonedas, no está regulado actualmente, por lo que podemos definirlo como un tipo de dinero alegal o un medio de pago que no está prohibido. Sin embargo, diversos países como EEUU, Alemania o Japón ya se han pronunciado a favor de su regulación.

Es conocida la relevancia que el bitcoin está adquiriendo en la economía mundial. En este sentido, el hecho de que el bitcoin suponga un derecho susceptible de valoración económica y pueda ser objeto de diferentes negocios jurídicos origina, inevitablemente, obligaciones fiscales para el contribuyente.

En estas breves notas no se pretende efectuar un análisis sobre esta moneda virtual, sino únicamente exponer sucintamente las implicaciones fiscales básicas del bitcoin.

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que el bitcoin es una divisa virtual que cumple con la finalidad de ser medio de pago, por lo que a efectos del IVA su transmisión resulta exenta. Si bien, al derivarse una contraprestación de la creación de bitcoins (minado) sí estamos ante una prestación de servicios sujeta y no exenta a efectos del IVA.

En esta misma línea, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la persona que se dedique a la creación de bitcoins se convierte en empresario a efectos de su impuesto personal, debiendo tributar al tipo marginal por la diferencia entre la eventual renta que se pueda generar en la creación de bitcoins y los gastos vinculados a su creación (minado).

En relación con la transmisión de bitcoins a cambio de cierta cantidad de cualquier divisa legal (compraventa de bitcoins), esta constituirá una ganancia o pérdida patrimonial que se corresponderá con la renta neta derivada de la transmisión de bitcoins, es decir, la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de la criptomoneda.

El pago de bienes o servicios utilizando bitcoins como medio de pago también generará una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF que se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición de los bitcoins y el mayor de los siguientes valores: el valor de mercado del bien o servicio recibido o el valor de mercado de los bitcoins.

La ganancia patrimonial derivada de la compraventa de bitcoins o del uso de bitcoins como medio de pago para la adquisición de bienes o servicios quedará gravada en el IRPF, como renta del ahorro, a un tipo impositivo del 19%-23% en Balears.

En cualquier caso, el bitcoin ha de considerarse como un bien o derecho del contribuyente, por lo que deberá declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio por el valor del precio de mercado a fecha del devengo del impuesto, es decir, a 31 de diciembre.

Por otro lado, habrá que esperar a que la Administración Tributaria se pronuncie sobre las implicaciones de la tenencia de bitcoins en relación con la Declaración Informativa de Bienes y Derechos en el Extranjero (modelo 720), así como por la trasmisión de moneda virtual por causa de muerte o a título gratuito (donación de bitcoins), pues a buen seguro que estas transmisiones resultarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En esta línea, debe tenerse en cuenta que las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2018 reflejadas en la Resolución de 8 de enero de 2018 que publicó el BOE del 23 de enero recogen expresamente la continuación de la línea de investigación de la incidencia fiscal de las criptomonedas.

* Asociada de Deloitte Legal