El pasado 8 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual.

O lo que es lo mismo, la nueva LGCA que actualiza la anterior norma de 2010, una de las acciones previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del gobierno. Además, su aprobación permite cumplir con el mandato europeo de transponer la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (la llamada “DSCA”), que lleva en vigor desde 2018.

Tal y como indicaba la directiva europea, la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual busca:

1) Generar mayor obra audiovisual europea, por ejemplo, con las obligaciones de cuota.

2) Fomentar la diversidad cultural y lingüística y las lenguas cooficiales en los servicios de comunicación audiovisual televisivos.

3) Promover la inversión en obras de autor independiente, con el polémico concepto y definición de “productor independiente”.

4) Impulsar la igualdad, por ejemplo, mediante la producción de obras audiovisuales dirigidas o producidas por mujeres, entre otras iniciativas.

5) Reforzar la protección de los menores, por ejemplo, obliga al obligar a las plataformas de intercambio de vídeos a establecer sistemas de verificación de edad y mecanismos de calificación por edades.

6) Ampliar la accesibilidad de los contenidos para toda la ciudadanía, extendiendo la obligación a agentes que hasta ahora no estaban cubiertos, por ejemplo el servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición.

7) Limitar a la publicidad según los horarios y materias, fijar nueva financiación de RTVE, permitir la posibilidad de contraprogramación y algunas otras novedades.

Entre una de esas nuevas obligaciones, se encuentra el artículo 94, dedicado a los influencers o “usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma”.

Según el mismo, los influencers serán considerados prestadores del servicio de comunicación audiovisual si:

A) El servicio prestado conlleva una actividad económica por la que obtienen ingresos significativos.

B) El influencer es responsable editorial de los contenidos audiovisuales compartidos.

C) El servicio se dedica al público en general y puede tener un claro impacto sobre él.

D) La función es informar, entretener o educar y distribuir contenidos audiovisuales

y E) el servicio se ofrece a través de redes de comunicaciones electrónicas y está establecido en España.

En esos casos, el influencer será un “usuario de especial relevancia” y deberá cumplir toda una serie de nuevas obligaciones:

1) Facilitar a los usuarios información suficiente e inequívoca acerca de la naturaleza potencialmente perjudicial para el desarrollo físico, mental o moral de los menores de los contenidos que pueda mostrar. Todo ello mediante el uso de un sistema de descripción del contenido, advertencia acústica o símbolo visual. También separar catálogos de contenido, si fuera violento o pornográfico el contenido compartido.

2) Cumplir los principios generales de la prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, como la dignidad humana, la igualdad de género, mantener una imagen respetuosa, ajustada y libre de estereotipos de las personas con discapacidad o favorecer la alfabetización mediática.

3) Múltiples nuevas obligaciones en relación con las comunicaciones comerciales audiovisuales, desde prohibiciones en materias como los cigarrillos electrónicos a la ilegalidad de la publicidad encubierta de todo tipo, entre otras muchas.

4) Los influencers que encajen en lo indicado anteriormente, deberán inscribirse en el nuevo registro estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

En resumen, ojo a todos los instagramers, streamers, tiktokers, youtubers y demás influencers españoles, ya que tan pronto se apruebe el reglamento que concrete los requisitos para ser considerado usuario de especial relevancia, deberán inscribirse en un registro público para cumplir con la normativa. Además de cumplir con las obligaciones más o menos ya conocidas, aunque ahora con nuevos matices.

Algo que indirectamente afecta a quien contrate a esos influencers, que podrá usar la inscripción o no en ese registro como un sistema de filtro a nivel de cumplimiento, pero al que también le interesará realizar sus propias comprobaciones antes de contratar a según qué perfiles.

Dale al Like, pero cumpliendo la ley.