La campaña de la Renta 2021 culmina el próximo 30 de junio para todos los ciudadanos, aunque siempre se generan dudas sobre si se puede presentar la declaración fuera de los plazos establecidos. Esta opción es posible, aunque el declarante se arriesga a que la Agencia Tributaria le imponga una sanción por demora. Las declaraciones de renta presentadas fuera de plazo se denominan extemporáneas y, por supuesto, no son iguales en el caso de que salgan a ingresar y devolver.

Según la propia entidad, en el caso de la que declaración sea a ingresar, es decir, que el contribuyente tenga que pagar a Hacienda, existen una serie de recargos determinados por el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria:

  • En los tres meses siguientes al 30 de junio: 5% de la cuantía a pagar
  • Entre 3 y 6 meses: el 10% de la cuantía a pagar.
  • Entre 6 y 12 meses: el15% de la cuantía a pagar.
  • Más de 12 meses: el 20% de la cuantía a pagar más los intereses.

En el caso de que la declaración salga a devolver la multa por no presentarla a tiempo es de 100 euros en caso de que la Agencia Tributaria no haya tenido que recordárnoslo.

Pese a todo, el fisco da la posibilidad de que si en un primer momento no se ha presentado se puedan reducir y negociar los recargos, no así si al segundo aviso se sigue sin hacer el IRPF.