En la declaración de la Renta se puede desgravar los gastos escolares, aunque pocas personas conozcan este detalle es importante saberlo de cara al futuro. Esto incluye gastos en material, libros de texto, la enseñanza de idiomas o el vestuario que se necesita para el colegio. La compra de equipos informáticos usados en el aprendizaje escolar no tiene la consideración de material escolar a efectos de poder aplicar la deducción. Únicamente tendrán dicha consideración cuando el centro en que se cursen estudios haya optado por que el material curricular sea exclusiva y necesariamente en formato digital.

Lo primero que debemos conocer es que este desgravamen no es aplicable en todas las comunidades autónomas porque es una deducción autonómica y no estatal. Para el ejercicio 2023 las Comunidades en las que te podrás desgravar del IRFP por gastos educativos son:

  • Madrid
  • Aragón
  • Asturias
  • Canarias
  • Castilla La Mancha
  • Extremadura
  • Murcia
  • Valencia
  • Islas Baleares
  • Andalucía

Para poder beneficiarse de este desgravamen es importante conservar los justificantes de compra de todo lo que se ha adquirido. Además, se deberá cumplir unos requisitos que piden desde cada autonomía. La OCU señala que el gasto medio de la vuelta al cole supone más de dos mil euros al año por niño y poder deducirse este gasto que supone en septiembre nunca viene mal para ajustar la economía de la casa sobre todo en fechas cercanas a las vacaciones.

Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se hará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual los porcentajes serían:

  • 15% de los gastos de escolaridad
  • 10% de los gastos de enseñanza de idiomas
  • 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar

¿Cuál es la cantidad que se puede deducir? La cantidad no tiene que sobrepasar los 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.

La declaración de la Renta solo es obligatoria para los contribuyentes que cumplan ciertos criterios -tener ingresos de más de 22.000 euros de un pagador, de 14.000 euros de dos pagadores o ser perceptor del ingreso mínimo vital, entre otros supuestos-, aunque todos pueden hacerlo si creen que tienen derecho a una devolución.