En plena Campaña de la Renta 2021, son muchas las dudas en el momento de sentarse delante del ordenador y ponerse a elaborarla. Papeles, citas, gestiones varias... algunas personas pueden acabar agobiadas con su liquidación y dejar pasar cosas que son más que importantes para el contribuyente. Entre ellas las deducciones por el alquiler.

Y es que, desgravar por el alquiler es una posibilidad dependiendo de tu comunidad autónoma, de tu edad y tus ingresos. Aunque el régimen estatal para viviendas en alquiler beneficia a cada vez menos gente, la mayoría de las autonomías cuenta con deducciones.

A nivel nacional solo los alquileres anteriores a 2015 tienen derecho a deducción. Si firmaste el alquiler antes del 1 de enero de 2015 podrás deducir, si lo hiciste más tarde no. En este sentido, da igual las veces que se haya ampliado el contrato siempre que no presente cambios sustanciales. Además, no se podrá superar un nivel de ingresos para aplicarla. Así, la desgravación por alquiler en la renta 2021 es del 10% sobre una base máxima de 9.040 euros. Sin embargo, solo quienes sumen una base menor que 17.707,2 euros podrán practicarla.

Por comunidades

En Andalucía hay deducciones al alquiler del 15% de lo pagado, con un importe máximo de 500 euros en la deducción posible. El contribuyente debe ser menor de 35 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre). En caso de tributación conjunta, este requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges. Además, la suma de las bases imponibles no pueden superar los 24.000 euros. En caso de que sea individual no podrá superar los 19.000.

En Aragón, una de las más favorables, se cuenta con una deducción del 10%, hasta los 4.800 euros de base máxima de deducción. la suma de las bases imponibles no pueden superar los 25.000 euros. En caso de que sea individual no podrá superar los 15.000.

En Asturias la deducción es del 10% de lo pagado, con límite hasta 455 euros en lo deducible, en vivienda habitual; del 15%, hasta 606 euros, si es en medio rural; o del 20%, hasta 700 euros en zona rural con riesgo de despoblación.

En Baleares existen dos tipos. Una a favor de determinados colectivos, con un 15% de lo pagado deducible por un importe máximo a restar de 400 euros en lo deducible. Por otro lado, hay deducciones por traslado de residencia por motivos laborales, con otro máximo de 400 euros.

En Canarias se dan dos deducciones. Una general por alquiler que llega al 20% de lo abonado, con un máximo a deducir de 600 euros con ciertas limitaciones de renta. También hay deducciones por alquiler vinculado a operaciones de dación en pago, del 25% de lo abonado por un importe máximo de 1.200 euros en la deducción.

En Cantabria la deducción es del 10% de lo pagado con un límite de 300 euros en lo deducible en tributación individual y 600 en conjunta. Para poder beneficiarse habrá que tener menos de 35 años cumplidos, 65 o más, o ser persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Además, No se podrán los 22.946 euros en tributación individual o los 31.485 euros en tributación conjunta.

En Castilla La Mancha se cuentan hasta cinco modalidades de deducción por el alquiler. Aunque depende del caso, el máximo de la cuantía es del 20% de lo abonado, con un límite de hasta 612 euros. Los casos contemplados son para vivienda en general, para familias numerosas, familias monoparentales, por discapacidad, por dación en pago o por ser menor de 36 años.

En el caso de Castilla y León, las deducciones llegan al 20% de lo pagado con un límite de 459 euros en términos generales en lo deducible o al 25% y 612 euros en municipios o entidades locales menores. Los contribuyentes deberán ser menores de 36 años y no podrán superar 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.

En Cataluña la deducción es del 10% de lo pagado, con límites de hasta 600 euros en lo deducible teniendo en cuenta y habrá uno de estos requisitos: tener menos de 32 años, haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio, tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% o ser viudo y tener más de 65 años.

En el caso de Extremadura, la deducción es del 5% de lo pagado con un límite de 300 euros anuales en lo deducible, que llega al 10% y 400 euros en vivienda en medio rural, en núcleos con menos de 3.000 habitantes. Entre los requisitos, edad, renta o que no se tenga otra vivienda de la que se pueda hacer uso en 75 kilómetros.

En Galicia, las deducciones son del 10% de lo abonado con un límite de 300 euros en lo deducible. Con hijos se duplica al 20% y 600 euros y se incrementa por discapacidad. Hay que cumplir ciertas edades, fechas de contrato y rentas percibidas.

En La Rioja la deducción es del 10% de cantidades abonadas con un importe máximo anual de 300 euros en lo deducible. Se eleva al 20% y 400 euros en pequeños municipios. De nuevo, hay requisitos de edad y renta.

En Madrid, otra de las más favorables, la deducción llega al 30% de lo pagado con un tope máximo de 1.000 euros a descontar, tanto en declaración conjunta como individual. Existen limitaciones de edad o de renta. 

Por último, en la Comunidad Valenciana hay dos tipos de deducciones. Una por vivienda habitual, de hasta el 30% de lo pagado con topes de 1.000 euros en la deducción, en función de la edad, la renta, la discapacidad o si se es víctima de violencia de género. Se puede consultar el detalle en la Agencia Tributaria. La otra es por alquiler a consecuencia de la realización de una actividad en un municipio distinto al habitual. Es del 10% con un límite de 204 euros. Se aplican condicionantes.

Aquí puedes consultar todas las deducciones por comunidades autónomas.