Inmersos en plena Campaña para la Renta 2022/2023, millones de contribuyentes reúnen los documentos y preparan todo lo necesario para confeccionar la declaración. A pesar de que se trata de un trámite que se realiza año tras año, cada primavera resurgen las dudas a la hora de realizar la gestión. Muchas veces, de un año a otro se suele olvidar parte del proceso, pero en otras ocasiones, nos encontramos ante escenarios diferentes porque nuestra situación ha cambiado o porque la nueva campaña trae con sigo ciertas novedades.

Uno de esos casos en los que nos pueden surgir nuevas incertidumbres es cuando recibimos una herencia. En el momento que esto ocurre, muchas personas no saben si deben incluirlo en el IRPF o no y se comienzan a preocupar y a poner nerviosos. Esto se puede volver un problema, por lo que es importante llamar a la calma, pues el periodo para presentar la Renta 2023 es largo.

Por ello, antes de nada, es importante recordar que la campaña de este año, que arrancó el pasado 11 de abril con la fase que permite presentar las declaraciones por Internet, durará hasta el próximo 30 de junio. Si se prefiere realizar las gestiones oportunas por vía telefónica, habrá que esperar hasta el 5 de mayo, momento en el que se abre el plazo. Y, si somos de los que optan por ir presencialmente, entonces, tendremos que acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria a partir del 1 de junio. Tanto para la gestión telefónica o la presencial requieren de solicitar una cita previa.

Teniendo las fechas más importantes en mente, podemos decir que, en cuanto al tema de las herencias, como norma general éstas no tributan en la Renta, ya que lo hacen a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto aplica tanto en las herencias de bienes, como de cuentas corrientes, depósitos, acciones o, por ejemplo, dinero en efectivo.

Esto es de obligado cumplimiento en todo el territorio, aunque sus gravámenes varían una comunidad autónoma a otra. Además del tributo mencionado, también es necesario liquidar el Impuesto sobre el Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), de ámbito municipal, conocido comúnmente como Impuesto de Plusvalía.

Una vez abonados los impuestos anteriores, para lo cual los herederos disponen de seis meses posteriores al fallecimiento, no hay que incluirla en la declaración de la renta, salvo que con esa herencia hayamos generado ingresos o beneficios. Esto es, si, por ejemplo, hemos recibido una vivienda heredada no hay que incluirla como tal en nuestra declaración. Pero, si la vendemos o alquilamos y obtenemos beneficios económicos, entonces sí debemos incluirla en nuestro IRPF. Es esa ganancia conseguida con la venta la que se debe declarar.

Si, en otro caso, recibimos como herencia dinero en efectivo, solo se debe declarar en el impuesto de Sucesiones, pero no en la Renta. En cambio, las acciones heredadas o depósitos bancarios que generen rendimientos sí debemos declararlos.

Excepciones en las que hay que declarar

A pesar de haber pagado los impuestos relativos a la herencia, existen dos excepciones donde sí hay que incluirla en la declaración de la Renta. Por un lado, los planes de pensiones no tributan en el Impuesto de Sucesiones a liquidar al aceptar la herencia, pero sí lo hacen en la Renta. Da lo mismo si se han cobrado en vida rescatándolo mediante renta o capital, o se han heredado. Como el dinero obtenido se suma a la base general, para el Fisco será un pagador distinto.

Si se hereda un terreno, una vivienda o un local arrendados, también se incluirán en la declaración, porque el arrendamiento es un beneficio que el bien heredado genera. Lo mismo ocurre si este bien se vende.

Además, también hemos de reflejar datos como el tipo de vivienda (si es de uso habitual o segunda residencia) o la cantidad de ingresos que genera, si es que obtienes dinero gracias a ella.

Personas fallecidas

Los herederos de las personas fallecidas serán quienes deban rendir cuentas con la Agencia Tributaria en nombre de los que ya no están. Si las rentas que ingresaron en 2022 superan los 22.000 euros anuales de rentas del trabajo procedentes de un solo pagador y los 14.000 euros si son más de un pagador, entonces sí se deberá presentar la declaración de la Renta.