La declaración de la renta es un poco más benévola con las familias numerosas. Se consideran así las formadas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos o hijas (sean o no en común). Además, se pueden beneficiar padres y madres, pero también los hermanos huérfanos de ambos progenitores que formen parte de una familia numerosa. Aparte, se debe cumplir al menos alguno de los siguientes requisitos: realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que el contribuyente esté dado de alta en la Seguridad Social; percibir prestaciones contributivas y asistenciales; ser beneficiario de una pensión; constar como profesional no integrado en el RETA.

La Agencia Tributaria incluyó este apartado específico en 2015 y lo amplió en 2018. Es válido tanto si la cuota diferencial es positiva (es decir, te toca pagar al fisco) como si te sale a devolver. Eso sí, hay que tener muy presente que es incompatible con la deducción por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial.

En el tramo estatal del IRPF contempla un importe máximo a deducir de 1.200 euros anuales (100 euros al mes), que pueden crecer un 100% para las familias numerosas de categoría especial. Estas son las que tienen cinco o más hijos.

En el caso de que más de un miembro de la familia tenga derecho a esta partida, el importe se dividirá entre todos los solicitantes a partes iguales, a no ser que se ceda el derecho en favor de una sola persona.

Abono anticipado

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Hay que tener muy presente que las familias numerosas pueden solicitar el abono anticipado de esta cuantía. En concreto, los beneficiarios deben inscribirse en alguna de estas categorías:

  • Trabajadores por cuenta propia o ajena: con un contrato a jornada completa en virtud del cual trabajen al menos la mitad del mes. Es válido para el régimen general y para los especiales de la minería del carbón y el de los trabajadores del mar; con un contrato parcial de al menos la mitad de la jornada ordinaria; de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social que hayan optado por bases diarias de cotización durante un mínimo de diez jornadas; para el resto de los regímenes especiales de la Seguridad Social, haber estado de alta al menos la mitad del mes.
  • Beneficiarios de pensiones.