Agencia Tributaria
Renta 2022: ¿En qué casilla de la renta se pone la deducción por familia numerosa?
Los progenitores con tres o más hijos e hijas se pueden beneficiar de estas ventajas fiscales | El importe máximo a deducir en el tramo estatal es de 1.200 euros

Un hombre hace la declaración de la renta. / EP
Redacción
La declaración de la renta es un poco más benévola con las familias numerosas. Se consideran así las formadas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos o hijas (sean o no en común). Además, se pueden beneficiar padres y madres, pero también los hermanos huérfanos de ambos progenitores que formen parte de una familia numerosa. Aparte, se debe cumplir al menos alguno de los siguientes requisitos: realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que el contribuyente esté dado de alta en la Seguridad Social; percibir prestaciones contributivas y asistenciales; ser beneficiario de una pensión; constar como profesional no integrado en el RETA.
La Agencia Tributaria incluyó este apartado específico en 2015 y lo amplió en 2018. Es válido tanto si la cuota diferencial es positiva (es decir, te toca pagar al fisco) como si te sale a devolver. Eso sí, hay que tener muy presente que es incompatible con la deducción por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial.
En el tramo estatal del IRPF contempla un importe máximo a deducir de 1.200 euros anuales (100 euros al mes), que pueden crecer un 100% para las familias numerosas de categoría especial. Estas son las que tienen cinco o más hijos.
En el caso de que más de un miembro de la familia tenga derecho a esta partida, el importe se dividirá entre todos los solicitantes a partes iguales, a no ser que se ceda el derecho en favor de una sola persona.
Abono anticipado
Hay que tener muy presente que las familias numerosas pueden solicitar el abono anticipado de esta cuantía. En concreto, los beneficiarios deben inscribirse en alguna de estas categorías:
- Trabajadores por cuenta propia o ajena: con un contrato a jornada completa en virtud del cual trabajen al menos la mitad del mes. Es válido para el régimen general y para los especiales de la minería del carbón y el de los trabajadores del mar; con un contrato parcial de al menos la mitad de la jornada ordinaria; de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social que hayan optado por bases diarias de cotización durante un mínimo de diez jornadas; para el resto de los regímenes especiales de la Seguridad Social, haber estado de alta al menos la mitad del mes.
- Beneficiarios de pensiones.
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