Continúa la campaña de la Declaración de la Renta correspondiente a 2021, un ejercicio que trae novedades para algunos ciudadanos. Al igual que ocurrió en 2020, uno de los cambios más frecuentes en los resultados de esta declaración es la situación de ERTE vivida por miles de españoles a causa de las reminiscencias de la crisis provocada por la pandemia, ya que los ingresos pagados por el paro se consideran “como un pagador más”, según explicó el pasado año Paula Ucera, experta fiscal de TaxDown. 

“Gente que tenía trabajos con rendimientos bajos, es decir, que no llegaban a los 22.000 euros, no tenían la obligación de presentarla declaración. Sin embargo, esta cantidad disminuye a los 14.000 euros si existe más de un pagador”. 

Novedades en los tramos del IRPF

Esta será una de las cuestiones que harán que la declaración resulte a pagar o a devolver este año, a la que se añaden los cambios en los tramos del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) aprobados por el Gobierno. 

¿Afecta este nuevo tramo a la declaración de este año? La respuesta es sí. En lo que respecta al IRPF, para la campaña de este año sigue todo igual: con un 19% de retención para los primeros 12.450 euros; el 24% de 12.450 a 20.200 euros; el 30% de 20.200 euros a 35.200 euros; el 37% de 35.200 euros a 60.000 euros; el 45% de 60.000 en adelante, y la gran novedad, un nuevo tramo para los rendimientos que superen los 300.000 euros que se sitúa en el 47%.

Para entender mejor qué son y para qué sirven estos tramos Enrique García, cofundador de Tax Down, plataforma de asesoramiento fiscal, explicó los pasos que se dan para llegar al resultado final de la declaración. 

¿Cómo se calcula el resultado de la declaración?

El origen de todo el IRPF que pagamos al final son los rendimientos”, señala García. Por un lado, está la base imponible general, donde se encuentran los rendimientos que has tenido como trabajador por cuenta propia o ajena, así como otros ingresos como puede ser los recibidos al tener una casa en alquiler. Por otro lado, la base imponible del ahorro, que suele gravar los productos financieros que se tienen, como son los intereses de cuentas o dividendos. 

Se suman cada una por su lado y sobre estas bases se calculan las cuotas a las que aplicar estos tramos de los que hablábamos, tanto los estatales, que son en los que habrá las modificaciones anteriormente citadas, como los autonómicos, ya que cada Comunidad Autónoma estipula sus tramos de IRPF.

En el caso de las rentas más altas, La Rioja y Canarias son las que más porcentaje aplican con un 27% y un 26% respectivamente. 

Tras restar estos famosos tramos “llegaríamos a la cuota”. Aquí existen algunos conceptos que pueden reducir el impuesto a pagar, explica Enrique García, quien añade, “son los gastos deducibles, los más famosos son los que tienen los autónomos pero en general cualquier rendimiento puede hacerlo”. En este sentido, pone como ejemplo algunos gastos asociados a las cuentas bancarias, como las comisiones por mantenimiento, o algunos gastos relacionados con las rentas bajas, así como las reducciones donde entrarían planes de pensiones o si realizas la declaración con tu cónyugue. “Esto aminora un poco la base sobre la que calculamos las cuotas”.

Además, como pasa con los tramos del IRPF, por un lado, existen deducciones estatales como las relacionadas con la vivienda, que se están retirando, u otras que siguen funcionando como la de donativos. Por otro lado, “existe una ristra de deducciones autonómicas, algunas Comunidades tienen 8 o 9 y otras tienen 30”.

En este aspecto, las más conocidas son las de alquiler a jóvenes o las de maternidad, que en el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, son 300 euros. 

Una vez quitadas las deducciones, el resultado “se compara con las retenciones que hemos tenido mes a mes y la diferencia es lo que te hace que te salga a pagar o a devolver”. 

El resultado que se obtenga será el de la declaración del ejercicio, aunque existen algunas deducciones denominadas a cuota diferencial que, independientemente del resultado, se pueden aplicar y puede salir a devolver. 

“Aquí, por ejemplo, tendríamos la deducción de maternidad de 1.200 euros, aunque no tuvieses que pagar ni siquiera esa cantidad siempre pueden salir a devolver, cosa que no pasa con las otras deducciones, que lo que hacen es salir a pagar como mínimo 0”, apunta el fundador de la herramienta fiscal.