A la hora de realizar la declaración de la renta, una de las cosas que hay que tener en cuenta es la situación laboral que se experimentó en el año correspondiente al ejercicio fiscal. Es una tesitura que atañe a contribuyentes que trabajaron en el año anterior y también accedieron a prestaciones por desempleo, que también deben ser declaradas.

Por lo tanto, al existir más de un pagador, la normativa se aplica de forma distinta. Si es límite general de ganancias salariales es de 22.000 euros, para los contribuyentes que, por ejemplo, hayan estado en dos empresas distintas y tengan por tanto más de un pagador ese límite será de 11.200 euros, siempre y cuando el segundo y posteriores rebasen los 1.500 euros.

Por lo general, siempre hay que al menos dos pagadores el resultado de la declaración será negativo para el contribuyente, debido de manera fundamental a que no existe retención del IRPF sobre las cantidades que entrega o bien esta es bajísima.

Los tramos del IRPF, que regulan los gravámenes a aplicar según las bases imponibles, son los responsables de que la mayoría de declaraciones sean favorables a Hacienda. Cada pagador realiza el cálculo de la retención del IRPF en función del salario que abona al trabajador de forma individual y no en su conjunto.

El trabajador que dispuso de una ocupación y que también ha estado en paro afrontará una situación muy similar, con gran probabilidad de que el resultado de su declaración de la renta sea favorable a Hacienda. A efectos fiscales, la prestación por desempleo no difiere mucho de la nómina laboral. La retención que aplica el SEPE es mínima.

En conclusión, ya sea el segundo pagador una empresa o el Servicio de Empleo de Público Estatal - el que abona las prestaciones por desempleo-, las retenciones suelen ser muy reducidas. Hacienda estima que a través de estas dos vías se aumentan los ingresos y se deben pagar más impuestos.