La Campaña de la Renta 2021 dio comienzo el pasado miércoles, 6 de abril, y serán millones los contribuyentes que tendrán que rendir cuentas al fisco. Son muchas las opciones para conseguir deducciones en los impuestos a pagar, entre ella la posibilidad de hacer la declaración conjunta con tu cónyuge. Hacerla individual o conjunta es algo que se elige voluntariamente, sin embargo, muchos contribuyentes no conocen los beneficios y las ventajas que puede tener inclinarse por una u otra opción. Por ello, hay ciertas cuestiones que es aconsejable aclarar y plantearse en función de las circunstancias personales de cada caso, tal y como explica la Asociación Española de Asesores y Planificadores Financieros (EFPA).

Los requisitos

El primer paso para saber si se puede realizar la declaración conjunta es comprobar si se cumple con el requisito para hacer la declaración conjunta. Los contribuyentes deben formar parte de una unidad familiar, que puede ser aquella formada por un matrimonio no separado legalmente y sus hijos menores de edad (que no vivan de manera independiente) y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente; o en caso de que no exista matrimonio, la formada por un padre o una madre y los hijos convivientes que cumplan los requisitos ya mencionados.

En el caso de las parejas de hecho, solo una de las dos partes puede formar una unidad familiar con sus hijos, cuando estos cumplan los criterios citados. Algo similar ocurre con las familias monoparentales, al ser considerada como una unidad la formada por un progenitor y sus hijos.

En cualquiera de las modalidades anteriores, hay que tener en cuenta que el mínimo del contribuyente será de 5.500 euros anuales, con independencia del número de miembros que integren la unidad familiar.

Tomar la decisión

Los contribuyentes deben escoger una vía u otra cuando van a presentar la declaración de la Renta. En ese momento, la decisión tiene que ser clara, ya que una vez elegida la forma no se podrá modificar. La única opción para modificarla sería presentar una nueva declaración, siempre y cuando se haga dentro del plazo establecido.

Si finalmente se opta por realizar la declaración conjunta, hay que tener en cuenta que todos los miembros de la unidad quedan sometidos al impuesto de forma conjunta y solidaria, por lo que la deuda se puede exigir a cualquiera de ellos. Por tanto, si uno de los miembros presenta la declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen de tributación. De la misma manera, escoger una vía concreta en una campaña no implica tener que hacerlo en los años sucesivos.

Las reducciones

Uno de los principales beneficios que puede haber por tributar como unidad familiar es el referido a la reducción. La cuantía puede variar en función de:

  • En la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente y, en caso de haberlos, sus hijos, se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta.
  • En el caso de las unidades familiares compuestas por padre o madre no casados, viudos o separados legalmente y con hijos menores, se establece una reducción de 2.150 euros anuales.

En este sentido, uno de los aspectos que hay que tener en cuenta para decidir si se realiza la tributación conjunta es el de los ingresos. La EFPA recomienda hacerla cuando en el matrimonio hay un cónyuge que no recibe ingresos o cuando, si los recibe, son muy bajos. De esta manera, la pareja se podrá aplicar la reducción de 3.400 euros y, por ello, ahorrarse el pagar impuestos por esa cantidad. También resulta conveniente optar por esta vía cuando son familias monoparentales y los hijos no reciben rentas.