El próximo martes 11 de abril arranca, como cada años por estas fechas, la campaña de la Renta, un trámite por el cual los contribuyentes pueden presentar su declaración ante Hacienda. En esta Renta 2023 los ciudadanos diponen de diferentes opciones a la hora de confeccionar su declaración.

La Agencia Tributaria permite comenzar el proceso el 11 de abril siempre que se realice por internet. En cambio, si se quiere hacerlo de manera telefónica, el plazo no empezará hasta el 5 de mayo. Y, si por el contrario, se prefiere acudir presencialmente a las oficinas de la AEAT, entonces habrá que hacerlo a partir del 1 de junio. Independientemente del método utilizado, el plazo máximo se estenderá hasta el 30 de junio, fecha que tendremos que tener marcada en rojo si queremos evitar problemas.

Una vez que nos ponemos con este proceso, uno de los principales pasos que debemos de dar es el de hacernos con el borrador de nuestra declaración. ¿Pero, cómo podemos obtenerlo? La Agencia Tributaria para realizar facilita el documento para hacer el trámite. Este documento recoge todos los ingresos y rendimientos de la persona que cotiza y hacer aportaciones al sistema contributivo español en cada año.

En función de su origen, estas fuentes de renta se dividen en: rendimiento del trabajo, rendimiento del capital mobiliario y de ganancias patrimoniales o rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro y subvenciones.

Una vez obtenida, aglutinada y ordenada esta información, corresponde a la Agencia Tributaria hacer un borrador, que cuando lo tengamos tendremos que comprobar y revisar de forma pormenorizada, para que no se escape ningún error que luego pueda suponer que seamos sancionados.

Acceso al borrador

El borrador de la declaración de la Renta puede solicitarse a través de Internet acudiendo a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en la que está habilitado un apartado denominado Renta WEB o ‘Renta 2022’. Para acceder a él debe identificarse previamente con certificado electrónico, sistema Cl@ve o mediante un número de referencia y completar la información y validarla.

Una vez hayamos accedido, solo hay que seguir algunos sencillos pasos:

Si dispones de certificado electrónico o DNIe puedes acceder al servicio Renta WEB de tramitación del borrador o declaración para generar la declaración con los datos de los que dispone la AEAT, modificarla o realizar una declaración complementaria, si es necesario.

Accede al portal de Renta 2022 y, dentro de "Trámites destacados", haz clic en "Servicio de tramitación borrador /declaración (RENTA WEB)".

En el primer paso el trámite será diferente en función de si elegimos certificado, clave PIN o referencia, pero solo habrá que seguir en cada caso los pasos que nos marca la página web.

Tras identificarnos, se accede a los servicios disponibles de su expediente. Para consultar el borrador, modificarlo o presentar la declaración, selecciona "Borrador/Declaración (Renta WEB)".

Si ya has accedido a Renta WEB anteriormente, en una ventana emergente se informará de la existencia de una declaración previa, que puede recuperar desde la opción "Continuar sesión". También puede comenzar una "Nueva declaración", incorporando los datos fiscales. Podrá escoger la lengua cooficial en la que desea realizar la declaración.

Datos identificativos

Si es la primera vez que accedes, se mostrará una ventana inicial con los datos identificativos del declarante y del resto de declarantes de los componentes de la unidad familiar. Revisa los datos y realiza las modificaciones necesarias antes de continuar. Ten en cuenta que algunos datos como el estado civil o la información sobre hijos menores de edad o incapacitados judicialmente sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada no podrán ser modificados posteriormente.

Si no deseas introducir los datos fiscales del cónyuge (si se indica como estado civil "Casado/a"), debes marcar la casilla para el cálculo de la declaración individual. En caso contrario, no podrás avanzar, ya que se solicita la identificación del cónyuge con referencia o Cl@ve PIN.

Declaraciones con cónyuge

En declaraciones con cónyuge, si deseas comparar el resultado de la declaración en las distintas opciones de tributación, individual o conjunta, necesitarás el número de referencia del cónyuge o un código PIN que autorice el acceso. En este caso pulse el botón "Referencia/Cl@ve PIN" bajo el epígrafe "Autorización cónyuge" e identifica al cónyuge mediante uno de estos sistemas.

Traslado de datos con información adicional

Tras aceptar la pantalla de datos identificativos, si la aplicación detecta que se deben trasladar a la declaración datos fiscales adicionales, sigue las instrucciones de las siguientes ventanas para incorporar esta información.

Si no necesitas incorporar información adicional para generar la declaración, accederás directamente al resumen de resultados desde donde podrás tanto comprobar el resultado de la declaración para cada modalidad y completar la declaración, si fuera necesario.

Resumen de declaración

En el menú de la parte inferior dispone de los botones "Continuar con la declaración" (para acceder a todos sus apartados), "Datos personales", "Ver datos trasladados" (datos fiscales) y "Guardar" (para recuperar la declaración en una sesión posterior). También dispone de vídeos explicativos y, en el icono de la interrogación, el acceso al manual de ayuda para la presentación de la declaración de Renta.

Desde el Resumen de declaraciones, dentro de cada modalidad, puede obtener una vista previa en PDF, que se puede descargar, comprobar sus datos fiscales o presentar la declaración.

Novedades de 2023

En caso de obtener rendimientos del trabajo percibidos de un único pagador, los contribuyentes deberán presentar la declaración si superan los 22.000 euros anuales. Otra novedad: no tendrán que declarar los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000 euros, a diferencia de los 14.000 euros anteriores. Este límite se aplica siempre que la suma de los ingresos entre el segundo y el resto de pagadores no exceden 1.500 euros anuales. Este cambio se incluyó en un paquete de medidas fiscales del que también forma parte la ampliación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.