El 7 de abril comenzó la campaña de la declaración de la Renta 2020. Llega el momento en el que los ciudadanos tienen que rendir cuentas a Hacienda, no obstante, este ajuste no siempre es desfavorable y son muchos los contribuyentes que consiguen beneficiarse de las ventajas fiscales por desgravarse ciertos gastos en la declaración. Uno de ellos es la vivienda habitual.

Todos aquellos que contrataran su préstamo hipotecario antes de enero de 2013, momento en el que esta deducción desapareció, pueden desgravarse un 15% de la hipoteca sobre un límite de 9.040 euros. En total, esto puede suponer un ahorro anual de 1.356 euros.

Desde iAhorro señalan que es importante recordar que dentro de este límite también pueden incluirse, por ejemplo, los seguros asociados a la mejora de las condiciones de la hipoteca en el momento de su contratación.

La mala noticia es que, en el caso de las segundas viviendas, esta deducción no es efectiva y el propietario solo podrá desgravarse todos los gastos generados por ese inmueble: comunidad, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles… Eso sí, siempre y cuando esté alquilado. En este caso, además de los gastos, el propietario tendrá permitido deducirse hasta el 60% de los rendimientos netos que haya percibido.

La cosa cambia si esa segunda residencia no se tiene arrendada. Ante esta situación tendremos que tributar por ella en el régimen de imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, por lo que habrá que pagar el 2% de su valor catastral si no ha sido revisado en la última década, o el 1,1% en caso de que sí lo haya sido.

Las moratorias o modificaciones de contratos por la pandemia deberán quedar reflejadas

La pandemia y el confinamiento han hecho mella en la economía de miles de familias españolas, lo que ha provocado que muchos no hayan podido hacer frente a algunos gastos esenciales, como el alquiler.

De ser así y, si se llegó al acuerdo para establecer una moratoria entre la parte arrendataria y arrendadora, solo podrán figurar en la declaración de la Renta aquellos ingresos y gastos percibidos. En los meses en los que dichos ingresos no se produjeran, no debe constar rendimiento.

Cabe destacar que, tanto en la normativa estatal como en la autonómica, el alquiler está sujeto a una serie de deducciones. En el ámbito estatal, aplicable solo a los contratos firmados antes de enero de 2015, es posible desgravar el 10,05% del alquiler si somos inquilinos sobre una base imponible por debajo de 24.107,20 euros anuales.

Por su parte, cada comunidad establece unas deducciones que afectan a propietarios e inquilinos de manera diferente.

Otro aspecto importante es el de las modificaciones de los contratos hipotecarios. En el caso de que hagamos una novación o subrogación, si el primer préstamo se constituyó antes de 2013, los cambios en el contrato no suponen el fin de éste, por lo que podrá seguir aplicándose la deducción correspondiente.