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Campaña de la Renta 2021

Todo lo que puedes hacer en diciembre para ahorrar IRPF

El último mes de 2021 es el último periodo para optimizar la factura fiscal y existe margen en vivienda, ahorro, inversión, plusvalías y donaciones

ACTIVOS

Con el proyecto de Presupuestos de 2022 sobre la mesa, parece que los grandes cambios fiscales están previstos para el ejercicio que viene. En este 2021, segundo año pandémico, puede ser interesante saber qué acciones llevar a cabo para minimizar el coste del IRPF. Porque, si se hacen las cosas bien, el ahorro fiscal medio puede rondar los 2.900 euros, según los cálculos de los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

Lo primero, no por obvio menos relevante, es acordarse de informar al empleador de cualquier cambio en la situación familiar, ya sea nacimiento, divorcio… El importe que se retiene del salario a cuenta del IRPF varía según las circunstancias familiares.

EMPLEO

Con carácter general, el contribuyente está obligado a declarar en el IRPF cuando los ingresos anuales superan los 22.000 euros en el caso de tener un único pagador. El límite baja a 14.000 euros con dos o más pagadores y si la suma de lo percibido supera los 1.500 euros.

Esta es la situación en la que muchos trabajadores incluidos en un ERTE se encontraron en la campaña de IRPF de 2020 y con la que se volverán a topar. Si este año un trabajador ha alternado momentos de asalariado con momentos de prestación por desempleo, habrá tenido dos pagadores y podría llevarse la sorpresa al hacer la declaración de la renta. "En el ERTE retienen sólo un 2% y luego hay un diferencial: lo que no han retenido por anticipado lo pagarán después", explica José Pedreira, coordinador del Grupo de Expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).

En diciembre, el afectado podría solicitar al SEPE que se le aplique una retención superior y lo mismo en el caso de que esté trabajando: está a tiempo de pedir en Recursos Humanos que le suban la retención del último mes para equilibrar el cómputo global del ejercicio. No obstante, este experto aconseja hacer cuentas antes de tomar esta decisión. "Supondría una reducción significativa de la cantidad a percibir del sueldo para anticipar un pago que, si no, se realizaría en junio. ¿Qué prefiere, que le quiten el 20% de la nómina en diciembre o la cantidad en junio?", reflexiona.

Aquellos que hayan sido despedidos deben saber que la indemnización obligatoria percibida no tributa hasta 180.000 euros. También se pueden deducir de los rendimientos del trabajo la cuota a sindicatos y los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación con su empleador.

Otra de las novedades que ha traído el covid ha sido el teletrabajo. En este sentido, Pedreira destaca que el empleado tiene la posibilidad de que la empresa "le compense los gastos en los que haya incurrido", incluso aunque los recibos de los suministros en cuestión (luz, internet…) estén a nombre de un cónyuge o de un familiar. El trabajador no deberá declarar de ninguna forma especial este resarcimiento: cuando la empresa emita las rentas que ha pagado, incluirá los importes que haya compensado por el trabajo a distancia.

Por otra parte, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas, señala que en diciembre el asalariado puede aprovechar para plantear, de cara al año que viene, cambiar retribuciones dinerarias por retribuciones en especie, que no tributan. Es el caso del cheque-transporte, el cheque-restaurante o el seguro médico que abona la empresa, siempre que el tomador sea la propia compañía. En el teletrabajo, el Reaf recuerda que si se dispone de cheque-restaurante, se puede utilizar para la comida a domicilio.

La novedad fiscal ‘estrella’ es el incentivo a la mejora energética de viviendas

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VIVIENDA

La novedad más relevante a nivel fiscal del año, en opinión del coordinador del Grupo de Expertos en IRPF de Aedaf, es la referida a la mejora de la eficiencia energética de viviendas. Tanto en las de uso habitual como si se ha puesto en alquiler, los propietarios pueden deducirse entre el 20% y el 60% del importe de las obras de reforma.

Entró en vigor el 5 de octubre, por lo que previsiblemente serán pocos los contribuyentes a los que les haya dado tiempo a beneficiarse de esta desgravación este año. Sin embargo, José Pedreira recomienda a los interesados que vayan "buscando el certificado energético de su vivienda y preparando el proyecto, porque van a tener un plazo temporal". En concreto, hasta 2023 si es individual (ventanas nuevas, cerrar la terraza…) y hasta 2024 si es en comunidad de vecinos (rehabilitar la fachada, poner iluminación led…).

"Los contribuyentes tendrían que aprovechar estos 2-3 años para mejorar el parque de viviendas en España", aconseja, ya que "en inversiones de 7.500 euros, lo máximo permitido por vivienda en una comunidad de vecinos, deducirse el 60% son casi 4.500 euros". Eso sí, es imprescindible que el pago no se haga en efectivo. Además, es compatible con ayudas de comunidades autónomas y ayuntamientos. "Tendrían la deducción fiscal que practicas en el IRPF, la posible ayuda de la comunidad en forma de subvención y, a mayores, pueden encontrar con una bonificación en el IBI del edificio. Merece mucho la pena", afirma.

Dentro de las acciones clásicas para optimizar la renta está la deducción por inversión en vivienda habitual. Es decir, realizar amortizaciones parciales de la hipoteca, siempre que la casa se hubiera comprado antes del 1 de enero de 2013, para conseguir el 15% de deducción sobre la aportación, con un límite de 9.040 euros.

Cabe resaltar también que de forma exclusiva para los mayores de 65 años, las ganancias por venta de vivienda habitual están exentas. "Recuerdo un caso en el que le estaba haciendo la declaración a un matrimonio que había vendido su casa. Él ya tenía 65, pero a ella le faltaban 4 meses. Fue una lástima, porque tuvo que tributar", narra Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, quien lamenta la falta de información y el desconocimiento, que tienen efectos negativos sobre los contribuyentes.

AHORRO

También hay posibilidad de acción en lo referente a los planes de pensiones, aunque para los individuales el margen de maniobra está más limitado que años anteriores. Las aportaciones a estos productos de ahorro desgravan, pero se están desincentivando en detrimento de los planes de empresa y el límite se ha rebajado desde 8.000 a 2.000 euros. "Y el año que viene será de 1.500 euros", avisa Paredes, que considera que "evidentemente si un trabajador no tiene un plan de empleo, con más razón debería invertir este año hasta los 2.000 euros".

Los expertos aconsejan apurar el tope de las aportaciones a planes

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INVERSIÓN

Diciembre es un buen momento para revisar la cartera de inversión y planificar posibles ventas. "Las pérdidas y ganancias son compensables entre sí, por lo que si tenemos una ganancia elevada y unas acciones con minusvalías, puede convenir realizar las pérdidas para evitar tener que tributar", apunta el experto tributario de Gestha. Desde 2015, para estas revisiones se pueden tomar en cuenta tanto ganancias y pérdidas patrimoniales como rendimientos de capital, con un porcentaje de compensación de hasta el 25%.

Los técnicos de Hacienda también destacan la recompensa fiscal para amigos y familiares de tercer grado de un emprendedor que quiera constituir una empresa. Si aportan capital para el inicio de la actividad y mantienen su participación entre 3 y 12 años, se podrán beneficiar de una deducción en la cuota estatal del IRPF del 30% de la inversión realizada, con un máximo de 60.000 euros anuales.

Por su parte, el Reaf alerta de que a partir del 1 de enero de 2022 se homogeneiza el tratamiento fiscal de los fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF), con independencia del mercado en el que coticen. "Por tanto, si dispone de ETF extranjeros y desea vender y reinvertir, puede hacerlo antes de 31 de diciembre para acogerse al régimen de diferimiento", indican.

Y pensando en el auge de las criptomonedas, ¿qué debe tener en cuenta un inversor? "Quien ha invertido en criptomonedas es como si hubiera comprado acciones de un banco, el tratamiento fiscal sigue siendo el mismo", aclara Pedreira. "Si ha tenido una ganancia, tendrá que tributar como una ganancia patrimonial, igual si hubiese vendido acciones cotizadas en la bolsa, y si ha sufrido una pérdida, podrá compensarla", añade.

DONACIONES

El año pasado se aprobó una mayor recompensa fiscal para las donaciones, que elevó en 5 puntos el porcentaje de deducción. Ahora, aportar dinero a una ONG desgrava el 80% de los primeros 150 euros y el 35% del resto del importe. Gestha recuerda la conveniencia de pedir certificado o comprobante de la donación, con los datos personales, fecha e importe entregado.

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