Energía
Las eléctricas recurren a sorteos y aplicaciones de terceros para eludir la prohibición de hacer llamadas ‘spam’
La CNMC revela que algunas comercializadoras introducen cláusulas genéricas en webs ajenas para obtener el consentimiento de los consumidores y poder hacer llamadas comerciales

Imagen de archivo de una factura de electricidad en un hogar. / LUIS TEJIDO

El Gobierno reforzó en febrero la prohibición de las compañías eléctricas de vender luz vía telefónica, salvo que obtuvieran un consentimiento explícito por parte de sus clientes. Pero hecha la ley, hecha la trampa. Desde entonces, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha observado que “determinadas comercializadoras” estarían obteniendo de forma indirecta ese consentimiento a través de terceros, según revela en respuesta a varias consultas sobre las obligaciones de las comercializadoras eléctricas en sus prácticas de contratación.
La CNMC incluso cita algunos ejemplos, como aquellos en los que una persona se registra en una aplicación o plataforma digital, participa en un sorteo o promoción o marca una casilla para acceder a un servicio o incentivo. En esos documentos o formularios se incluyen cláusulas que autorizarían a una determinada eléctrica a realizar ofertas comerciales por teléfono o medios electrónicos. Y además, en algunos casos, estas disposiciones incluso recogen "de forma literal" la terminología que exige la normativa ("petición expresa, inequívoca e informada y para una finalidad específica"), para así poder demostrar que cuentan con una autorización formalmente válida.
Pero nada más lejos. El organismo que preside Cani Fernández -cuyo mandato de seis años no prorrogables se cumple la próxima semana- advierte que esta fórmula en ningún caso cumple la normativa vigente porque el consumidor no es plenamente consciente de que está dando su autorización para que le contacten. Y añade que para que fuera legal la iniciativa debe partir del propio consumidor. El consumidor es quien debe establecer el contacto comercial con la empresa eléctrica y "de manera voluntaria, introducir su número de teléfono de forma directa, sin intermediarios, de una manera consciente y sin incentivos ajenos al suministro de electricidad".
La CNMC recuerda, además, que la prohibición a las empresas eléctricas de realizar llamadas 'spam' pretende "reducir las ventas engañosas y reforzar la confianza del consumidor en el mercado eléctrico". "Por tanto, aceptar que una cláusula genérica o accesoria permita llamadas comerciales telefónicas vaciaría de contenido y la finalidad de la prohibición”, agrega.
La aclaración del regulador es una suerte de advertencia implícita para aquellas empresas que estén realizando este tipo de prácticas, pues las compañías que se salten esta norma se enfrentan a multas de entre 600.001 y seis millones de euros al considerar esta práctica como grave según la Ley del Sector Eléctrico. Y la encargada de abrir el procedimiento sancionador es, precisamente, la CNMC.
Obligaciones de los contratos
Por otra parte, la CNMC recuerda a las comercializadoras eléctricas que en las ofertas de contratos indexados al precio del mercado, las compañías eléctricas deben informar de los "riesgos y ventajas" y deben realizar "una estimación previa de la facturación" del consumidor, además de recabar su consentimiento previo.
La CNMC extiende estas obligaciones una serie de productos que están "proliferando" en el mercado y que son "más difíciles de comprender para los usuarios", como son aquellos que trasladan otros componentes del precio final del mercado mayorista, como el coste de las restricciones técnicas.
En los contratos a precio fijo, la CNMC recuerda que las empresas "no pueden modificar el precio" establecido durante la vigencia del contrato, salvo en casos vinculados a componentes regulados (como peajes o cargos). "Las cláusulas de modificación unilateral de las condiciones o la mera notificación o la posibilidad de resolución no son compatibles con estos contratos", añade.
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Fuente: El Periódico
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