Los muertos no se libran de Hacienda: así tienen que hacer los herederos la declaración de la Renta de una persona fallecida
La declaración del contribuyente fallecido debe presentarse si superó los límites del IRPF y, si sale a devolver, los herederos tendrán que acreditar su derecho al cobro
Tres condiciones fijadas por Hacienda para que los autónomos puedan deducir gastos en la Renta

Imagen de recurso de una persona que hace la declaración de la renta en un ordenador. / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Patricia Páramo
La campaña de la Renta no solo afecta a quienes presentan su propia declaración. También puede alcanzar a las familias que, tras el fallecimiento de un contribuyente, deben revisar si esa persona estaba obligada a rendir cuentas ante Hacienda por los ingresos obtenidos hasta la fecha de su muerte. Aunque se trate de un momento especialmente delicado, la obligación fiscal no desaparece automáticamente con el fallecimiento y puede trasladarse a los herederos cuando se cumplen los requisitos establecidos en la normativa del IRPF.
Por eso, antes de dar por cerrado cualquier trámite tributario de una persona fallecida, conviene comprobar si durante el ejercicio obtuvo rentas suficientes para estar obligado a declarar. Pensiones, salarios, alquileres, rendimientos del trabajo u otros ingresos deben computarse hasta la fecha de defunción. La Agencia Tributaria recuerda que el fallecimiento no cambia los plazos generales de la campaña ni elimina la obligación de presentar la declaración cuando el contribuyente superó los límites fijados. En esos casos, son los herederos quienes deben encargarse del trámite.
Herederos
Los sucesores tienen que presentar la declaración de la Renta del fallecido si este alcanzó los importes que obligan a declarar en el IRPF. Hacienda aclara que esos límites se aplican en su cuantía completa, aunque el periodo impositivo del contribuyente no haya abarcado todo el año natural. Con carácter general, no existe obligación de declarar por rendimientos del trabajo si no se superan los 22.000 euros anuales cuando proceden de un solo pagador. Ese umbral baja a 15.876 euros si hay más de un pagador, salvo excepciones, o en otros supuestos previstos por la normativa.
Fechas
La declaración debe presentarse dentro de los mismos plazos que el resto de contribuyentes. La declaración del fallecido se realiza, como regla general, de manera individual. Si formaba parte de una unidad familiar, los demás miembros podrán optar por tributar de forma individual o conjunta, pero sin incluir las rentas de la persona fallecida. Solo existe una excepción: si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, pueden presentar declaración conjunta.
Para tramitar el borrador no se puede utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN del fallecido, porque estos sistemas quedan inhabilitados tras la defunción. Los herederos deberán obtener el número de referencia y acreditar su condición con la documentación correspondiente. Para ello puede utilizarse el importe de la casilla 505 de la declaración del año anterior, si el fallecido la presentó, o el IBAN de una cuenta bancaria del contribuyente si no hubo declaración previa. Además, será necesario justificar la condición de heredero mediante testamento, escritura de adjudicación de herencia u otro documento válido, junto con la identificación correspondiente, como la fotocopia del DNI o NIE del heredero. En la declaración deben incluirse los datos personales del contribuyente fallecido y marcarse la fecha de defunción, ya que ese dato determina el periodo por el que se computan sus ingresos.
Resultado de la declaración
El resultado de la declaración también condiciona los pasos posteriores. Si sale a pagar y existe obligación de presentarla, serán los herederos quienes deban ingresar la cantidad correspondiente a través de los medios habilitados por Hacienda. Si sale a devolver, la Agencia Tributaria no abona el importe automáticamente sin más trámites: exige presentar una solicitud de pago a herederos. Esta gestión puede realizarse por internet o mediante registro presencial, y se facilita a través del modelo H-100. Para devoluciones de hasta 2.000 euros, Hacienda pide certificado de defunción, libro de familia o registro acreditativo, certificado de últimas voluntades, testamento o acta notarial de declaración de herederos y certificado bancario. Si hay varios herederos y el dinero se va a ingresar a uno solo, también será necesaria una autorización firmada por todos y copia de sus DNI.
Cuando la devolución supera los 2.000 euros, la documentación exigida aumenta. En ese caso, además de los documentos anteriores, Hacienda requiere acreditar que el importe de la devolución se ha declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No presentar la declaración del fallecido cuando existe obligación puede provocar requerimientos, multas e intereses de demora. Además, si Hacienda detecta errores u omisiones, los herederos serán responsables de regularizar la situación.
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