Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Revisa tu declaración: Los gastos sanitarios que sí (y los que no) puedes desgravar este año en Baleares

A la hora de hacer la declaración en las islas debes saber que los gastos de dentista y gafas no desgravan. Descubre qué gastos sanitarios sí puedes deducir y evita errores con Hacienda

Imagen de recurso de una médica y una paciente en consulta.

Imagen de recurso de una médica y una paciente en consulta. / E.P.

Con la campaña de la renta ya en marcha, una de las preguntas que más se repite entre muchos contribuyentes de Baleares es si determinados gastos sanitarios pueden desgravarse en la declaración. La respuesta corta es clara: en Baleares no existe una deducción autonómica general para gastos como dentista o gafas, pero sí existen supuestos específicos que conviene conocer para no perder dinero.

Cada año, al revisar las deducciones, vuelve la misma duda. En el caso de Baleares, el listado oficial de deducciones autonómicas para la Renta no incluye una deducción general por atención sanitaria ordinaria, a diferencia de otras comunidades que sí contemplan fórmulas más amplias.

Eso significa que los gastos frecuentes de farmacia o especialistas como dentistas, fisoterapeutas u opticos no se pueden restar de forma genérica. Esta conclusión se extrae del catálogo oficial de la Agencia Tributaria para las islas, donde no figura una partida sanitaria universal.

Para evitar errores en el borrador, es fundamental distinguir qué conceptos acepta la normativa autonómica de las Islas Baleares y cuáles quedan fuera de la desgravación:

Gastos que no desgravan (Deducción general inexistente)

  • Servicios de odontología y dentista.
  • Adquisición de gafas graduadas o lentillas.
  • Sesiones de fisioterapia o rehabilitación.
  • Consultas de psicología.
  • Cuotas de seguros médicos privados.

Gastos que sí desgravan (Supuestos específicos)

  • Estancias en residencias de mayores o centros de día.
  • Servicios de custodia, comedor y actividades en centros de día.
  • Contratación de cuidadores para personas mayores de 65 años o con discapacidad.
  • Gastos derivados directamente de la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).

Requisitos para las deducciones permitidas

Donde sí hay margen es en el apoyo a la dependencia. La norma permite deducir el 40 % de los gastos relativos a mayores de 65 años o personas con discapacidad, con un máximo de 660 euros anuales.

Sin embargo, para aplicar esta ventaja existen condiciones estrictas:

  1. La base imponible total no puede superar los 33.000 euros en tributación individual (52.800 euros en conjunta).
  2. El pago debe realizarse obligatoriamente por medios bancarios (tarjeta, transferencia o recibo).
  3. En el caso de cuidadores, el empleado debe estar correctamente dado de alta en la Seguridad Social.

La deducción específica por ELA

Baleares sí cuenta con un bloque de protección para los afectados por la esclerosis lateral amiotrófica. En este caso, se permite deducir el 100 % de los gastos derivados de la enfermedad con un límite de 3.500 euros. Es vital que estos gastos se justifiquen con facturas detalladas y que no se incluyan aquí seguros de salud generales, sino solo servicios vinculados a la patología.

TEMAS

  • Baleares
  • Economía
  • Sanitarios
  • ELA
Tracking Pixel Contents