TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Constitucional vuelve a avalar la ley de vivienda de Sánchez tras el recurso del PP
Únicamente tumba el punto que regula los requisitos para admitir a trámite demandas de desahucio por parte de grandes caseros

Fachada de un edificio de viviendas, a 17 de mayo de 2023, en Barcelona, Cataluña (España). / David Zorrakino (EP)
El Constitucional ha vuelto a avalar casi en su totalidad la ley por el derecho a la vivienda, popularmente conocida como ley de vivienda, aprobada durante la pasada legislatura de Pedro Sánchez. El tribunal ha rechazado todas las peticiones de impugnación realizadas por un grupo de más de cincuenta diputados del Partido Popular, salvo una, la que regula los requisitos para la admisión a trámite de las demandas de desahucio, que sí ha sido estimada.
Este es el segundo recurso a la misma ley que responde el Tribunal Constitucional, después de contestar en mayo del pasado año el presentado por la Junta de Andalucía, que avaló el grueso de la norma. Es más, el tribunal apunta que "gran parte de los motivos" del recurso del PP "pierden objeto o quedan desestimados por remisión", después del anterior pronunciamiento y solo se centra en analizar cuatro puntos. En esta ocasión, ha sido ponente del recurso la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga y han anunciado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, Cesar Tolosa Tribiño y José María Macias Castaño.
El Constitucional tumba tres de las cuatro peticiones del PP
El PP impugnó varios puntos del artículo 15, que regula parte del régimen de la vivienda de protección oficial (VPO). La formación conservadora argumentaba que el Gobierno había excedido sus competencias y vulneraba la autonomía local. El TC desestima esta petición porque entiende que no el Ejecutivo ejerce su "legítimo ejercicio" y descarta la invasión competencial porque considera que "el grado en que se reduce la capacidad decisoria de los ayuntamientos es correlativo a la importancia de los intereses supralocales afectados".
El segundo punto que pedía el PP declarar inconstitucional era el artículo 31, que regula las fianzas en las compraventas y contratos de alquiler, entre otros asuntos. El TC desestima la impugnación porque "la finalidad del precepto es garantizar la transparencia de la operación contractual, por más que la regulación busque también proteger el derecho a la vivienda", según explican en la nota.
Por último, el tercer punto que también ha sido desestimado es la disposición final primera tres, en la que se incluyen topes al precio del alquiler en zonas tensionadas. El PP consideraba que este articulado iba contra el derecho de propiedad. Sin embargo, aunque el tribunal considera que sí afecta a este derecho, señala que "no vulnera el contenido esencial del mismo", "teniendo en cuenta que se proyecta sobre una expectativa de beneficio económico que no lo conforma, ya que no se obliga a poner la vivienda en el mercado de alquiler y no se obliga, en ningún caso, a fijar un precio antieconómico". "La restricción no es irrazonable ni desproporcionada, dado que la renta máxima se fija en un valor objetivo determinado por referencia al valor de mercado y, en todo caso, esa limitación tiene una vocación de temporalidad", desarrolla el TC.
Declara inconstitucional parte del trámite para solicitar un desahucio
El PP solicitó que fuese declarada inconstitucional por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva dos apartados de la disposición final quinta, que establece los requisitos para la admisión a trámite las denuncias que soliciten un desahucio. Aquí el Trubunal Constitucional entiende que no resulta "razonable y proporcional" que los grandes caseros tengan que acreditar en sus demandas si los acusados se encuentran o no en situación de vulnerabilidad económica.
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