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El Supremo rechaza la petición de los húngaros Ganz-Mavag de suspender cualquier adquisición de Talgo
Estima que no se cumplen los requisitos necesarios para conceder las medidas cautelares solicitadas por el consorcio húngaro

András Tombor, representante de Magyar Vagon, empresa tras la opa a Talgo / José Luis Roca

El Tribunal Supremo, a través de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha desestimado la solicitud de medidas cautelares presentada por el consorcio húngaro Ganz-Mavag para frenar cualquier operación de adquisición de acciones o participaciones en el capital social de Talgo.
Esta petición se produjo en el marco del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ganz-Mavag contra la decisión del Consejo de Ministros del 27 de agosto de 2024, que rechazó autorizar la inversión extranjera propuesta para adquirir el 100% del fabricante ferroviario español.
En su resolución del 19 de diciembre, la Sala concluye que no se cumplen los requisitos necesarios de 'periculum in mora' ni de apariencia de buen derecho para otorgar las medidas solicitadas. En cuanto al 'periculum in mora', el tribunal no aprecia que la ausencia de las medidas cautelares impida la ejecución de una eventual sentencia favorable o que los posibles perjuicios sean irreparables. En el derecho español, el concepto periculum in mora se refiere a las situaciones judiciales en las que existe un riesgo que exige que se actúe rápidamente. La expresión latina significa "peligro en la mora" y designa un peligro o riesgo por el que se presume la necesidad de una medida inmediata.
Asimismo, el auto señala que la medida solicitada podría afectar tanto a intereses generales como a los de terceros. Limitar la libre compra y venta de acciones de Talgo supondría una restricción que podría perjudicar a los accionistas y a otros potenciales inversores, así como influir negativamente en la cotización bursátil de la compañía.
Además, el Tribunal advierte que tal restricción impactaría en el interés público, al afectar la estabilidad y fiabilidad del mercado de valores, al limitar la libre transmisibilidad de valores negociables.
Tras analizar los intereses en conflicto, la Sala otorga mayor peso a los intereses públicos y de terceros, respaldando así la ejecución del acuerdo del Consejo de Ministros sin adoptar las medidas cautelares solicitadas.
Respecto a la apariencia de buen derecho, el Tribunal Supremo recuerda que su aplicación es restrictiva y que, en este caso, no se cumple el criterio jurisprudencial necesario para justificar la adopción de medidas cautelares bajo este principio.
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