El nuevo complemento de casi 31 euros para los pensionistas
El organismo abona la ayuda para la reducción de la brecha de género a los pensionistas por jubilación, viudedad o incapacidad permanente que hayan tenido hijos
Alexandra Costa
La Seguridad Social ha lanzado una serie de advertencias a los pensionistas en las últimas semanas. Algunas de gran calado, como la posible multa a la que se enfrentan más de dos millones de personas que cobran la jubilación, un 25 % de los pensionistas, si no presentan un certificado de rentas cuando prevean superar la cuantía que da derecho a percibir el complemento a mínimos, una ayuda extraordinaria para pensiones inferiores a la mínima.
Sin embargo, algunos avisos del ente público son positivos, como el cobrar una cantidad extraordinaria. Son 30,40 euros al mes, pero menos es nada en tiempos económicamente convulsos.
Se trata del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Sustituye al complemento por maternidad por aportación demográfica y persigue reparar el perjuicio que han sufrido las mujeres u hombres a lo largo de su carrera profesional por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos, la cual les ha retrasado los periodos de cotización. No hay que solicitar este complemento.
La Seguridad Social incorpora de forma automática esta cuantía cuando asigna cada pensión a su beneficiario. Aquí se explica cómo pedir el complemento para reducir la brecha de género junto a la solicitud de su pensión.
Hasta 1.696,8 euros al año
La cuantía del complemento se fija con los presupuestos generales del Estado de cada año. Para este 2023, el importe es de 30,40 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. O sea, 425,60 euros al año como mínimo. La aportación por dos hijos es de 848,4 euros al año, de 1.272 euros por tres hijos y de 1.696,8 por cuatro hijos.
Esta aportación económica la pueden cobrar todas las personas que reciban una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. El complemento "se abona mensualmente con las dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre" y no hace falta solicitarla, informa la Seguridad Social en su página web, donde también detalla los requisitos y otras características de la prestación.
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