Hacienda avisa: sin este dato tendrás problemas para presentar tu próxima declaración

Para obtenerlo habrá que recurrir a la declaración de la renta del pasado año

A partir del 11 de abril ya se puede regular la situación fiscal

A partir del 11 de abril ya se puede regular la situación fiscal / Agencia Tributaria

Iñaki Sarrió

A partir del mes de abril todos los españoles se volverán a ver las caras con la Agencia Tributaria debido a que se debe hacer la declaración de la renta. Un trámite anual que deben de realizar todos los residentes en el país para así regularizar su situación con la Hacienda Pública.

La campaña del año 2023 de la declaración de la renta comienza el próximo 11 de abril y finalizará el 30 de junio. En la declaración de la renta se calcula el importe de los impuestos que se han de pagar y a esta cantidad se restan los pagos anticipados que se han ido haciendo durante el transcurso del año, por lo que la declaración puede "salir a pagar o a devolver".

Por su parte, la Agencia Tributaria ha ido facilitando a los contribuyentes diferentes informaciones para realizar la declaración adecuadamente. Cabe recordar que el ciudadano tiene distintas opciones de completar sus documentos, ya sea a través del borrador que proporciona la Agencia Tributaria, de manera personalizada o mediante asesorías fiscales.

El dato esencial para la declaración

Muchas de las personas se conforman con aceptar el borrador que Hacienda proporciona, pero es posible que en ocasiones esté incompleto y se deba añadir cualquier dato que no se ha contemplado anteriormente en la liquidación.

El borrador de la declaración de la renta se puede obtener mediante el certificado digital o el acceso cl@ve y es uno de los trámites más complejos para muchos ciudadanos. En ninguno de los casos será obligatorio presentar el borrador de la liquidación porque como se ha mencionado anteriormente, esta se puede hacer de diferentes modos.

Si se opta por acceder al borrador, entra en juego la declaración de la renta del año anterior, ya que si no se obtiene el certificado digital o cl@ve, se podrá acceder a través de un número de referencia. Un código compuesto de seis letras y números que permitirá hacer todo tipo de trámites.

El código se podrá obtener gracias a la última declaración de la renta y este aparecerá en la casilla 505, esta casilla hace referencia a la base liquidable sometida a gravamen. Si en años anteriores se ha recurrido a este código, para este nuevo trámite ya no será válido, por lo que se ha de obtener año tras año.

El número de referencia se puede solicitar hasta un máximo de diez veces al día, aunque desde la Agencia Tributaria se recomienda anotarlo en cualquier lugar, ya que puede ser de utilidad en trámites futuros.