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El TJUE anula en parte la petición de la Comisión Europea a España de recuperar las ayudas fiscales al sector naval

La decisión se refiere al litigio iniciado en 2006, cuando la Comisión Europea recibió distintas denuncias, principalmente del sector de la construcción naval de otros estados miembros, contra el "sistema español de arrendamiento fiscal"

El TJUE anula en parte la petición de la Comisión Europea a España de recuperar las ayudas fiscales al sector naval.

El TJUE anula en parte la petición de la Comisión Europea a España de recuperar las ayudas fiscales al sector naval. / Marta G. Brea

EFE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló este jueves parcialmente la petición de la Comisión Europea (CE) a España de recuperar ayudas fiscales al sector naval entre 2007 y 2011 que consideraba ilegales, al considerar que la decisión comunitaria se basó en una “identificación errónea de los beneficiarios”.

La decisión del TJUE se refiere al litigio iniciado en 2006, cuando la Comisión Europea recibió distintas denuncias, principalmente del sector de la construcción naval de otros estados miembros, contra el "sistema español de arrendamiento fiscal".

En ellas se decía que ese sistema permitía que las empresas navieras adquirieran buques construidos por astilleros españoles con descuentos de entre un 20 % y un 30 % y provocaba así la pérdida de contratos de construcción naval para los denunciantes.

El 17 de julio de 2013 la CE estimó que ciertas medidas fiscales incluidas en ese sistema constituían una ayuda de Estado ilegal y eran parcialmente incompatibles con el mercado interior.

Por ello, el servicio del entonces comisario de Competencia, Joaquín Almunia, ordenó que se recuperara la ayuda únicamente de los inversores que se hubieran beneficiado de las ventajas en cuestión.

Bruselas pidió solo el reembolso de las bonificaciones entre mayo de 2007 y 2011 y no el de las ayudas concedidas entre el comienzo del régimen en 2002 y el 30 de abril de 2007, cuando la CE declaró públicamente incompatible una medida francesa similar.

El Tribunal General de la UE (primera instancia) dio la razón a España en 2015, pero en julio de 2018 y tras un recurso de la Comisión, el TJUE, máxima instancia judicial comunitaria, anuló su sentencia al considerar que erró al decir que las agrupaciones de interés económico que intervenían en la venta de buques no podían ser las beneficiarias de las ayudas de Estado, y que los únicos que se beneficiaron fueron los inversores.

Decidió entonces que el asunto fuera juzgado de nuevo y, hoy, determinó la anulación de la decisión de la CE en la medida en que ordena que se recupere íntegramente el importe de la ayuda de sus beneficiarios, “identificados de forma errónea”.

En su sentencia, desestimó “por infundados” todos los motivos aducidos por la CE relativos a que el sistema español era selectivo: dijo que el Tribunal General no incurrió en error de Derecho al considerar que la existencia de aspectos discrecionales podía favorecer a los beneficiarios respecto de otros.

El TJUE recordó que la obligación de recuperar una ayuda que la Comisión considera incompatible con el mercado único pretende restablecer la situación anterior a su concesión, privando a sus beneficiarios de la ventaja competitiva que la ayuda les ha reportado.

En este caso, resulta de las propias apreciaciones de la Comisión que el marco español constituía un dispositivo fiscal destinado a generar una ventaja no solo en beneficio de los inversores que formaban parte de una agrupación de interés económico, sino también de las empresas navieras.

Asimismo, de los elementos expuestos por la Comisión resulta que el reparto de esta ventaja fiscal entre una empresa naviera y los inversores de una agrupación estaba previsto en contratos jurídicamente vinculantes, aportados a las autoridades tributarias, y que estas tenían en cuenta para autorizar la amortización anticipada.

Por todo ello, el Tribunal de Justicia resolvió hoy que la Comisión incurrió en un error de Derecho al designar a los inversores de las agrupaciones como únicos beneficiarios de la ayuda en cuestión, por considerar que la ventaja obtenida por las empresas navieras gracias a la transferencia de las ventajas era el resultado de una combinación de transacciones jurídicas entre entidades privadas.

Por tanto, no era imputable al Estado a pesar de que las agrupaciones de interés económico estaban obligadas a transferir a esas empresas navieras una parte de la ventaja fiscal obtenida.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia anula en parte la decisión de la CE en la medida en que designa a las agrupaciones y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en dicha Decisión, y que ordena la recuperación de la totalidad de su importe exclusivamente de los inversores.