Este jueves finaliza la última prórroga de la moratoria concursal, decretada en marzo de 2020 con el estado de alarma y que eximía a las compañías con problemas de insolvencia de solicitar el concurso de acreedores. Los expertos anticipan un aluvión de quiebras, aunque no serán inmediatas porque el plazo para hacer efectiva esta declaración es de dos meses. Es decir, la obligación de presentar concursos será realmente efectiva a partir del 1 de septiembre.

Las empresas tienen ahí un margen para evitar que se desencadenen procesos que no se correspondan con la situación de solvencia real”, dijo el lunes la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Este tiempo también podría servir para reducir plazos respecto a la reforma de la ley concursal, que se aprobará este jueves en el Congreso de los Diputados, pero todavía debe pasar el trámite del Senado.

Según la cooperativa de abogados Red Jurídica, una vez termine la moratoria y pasen esos dos meses, el hecho de que en España haya “cerca de 40.000 empresas zombis en situación de quiebra técnica”, lo que hace prever que “los concursos de acreedores se puedan disparar”. Durante estos dos años sin obligación de presentar concursos, hubo compañías que no tuvieron otra opción que hacer efectiva esa situación de quiebra.

En concreto, en 2021 los concursos de acreedores crecieron un 37,5% respecto al año anterior, mientras que en 2020 el incremento fue del 57% frente al 2019, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Según el despacho especializado RZS Abogados, “es muy probable” que este 2022 España “quintuplique los concursos anteriores a la crisis inmobiliaria” hasta superar la cifra récord de los 10.000 concursos de acreedores en 2013.

Reforma de la ley

El objetivo de esta reforma es “facilitar las situaciones preconcursales y establecer un sistema más rápido para evitar la liquidaciones de las empresas”, explica el vicedecano de Registradores de España, José Miguel Tabarés. “Aunque otra cuestión es cuál será el texto que finalmente se apruebe”. Entre las enmiendas introducidas en el Congreso destaca una que libra a pymes y autónomos cuyas empresas hayan quebrado de 20.000 euros (10.000 con Hacienda y otros 10.000 con la Seguridad Social), según adelantó El Periódico de España, diario editado por el grupo Prensa Ibérica al igual que este medio.

El procedimiento será el siguiente: para los primeros 5.000 euros de deuda, la exoneración será íntegra; mientras que para el resto llegará hasta el 50%, hasta el máximo total de esos 10.000 euros. Así, si un empresario o empresaria llega a la quiebra y la deuda que tiene con Hacienda es de 8.000 euros, se podrá librar de 5.000 euros en primera instancia y de la mitad de los otros 3.000 restantes; en total: 6.500 euros exonerados. O si tras la quiebra, la deuda con Hacienda es de 12.000 euros, la exoneración podrá abarcar 5.000 euros y la mitad de los 7.000 restantes; en total 8.500.