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Mercado laboral

Trabajo baja de 50 a 45 años la edad de atención prioritaria en las políticas de empleo

El anteproyecto de ley de empleo rebaja el papel de los municipios en el diseño de los servicios públicos de ocupación

Un hombre frente a una oficina del SEPE.

El Gobierno prevé aprobar este martes en su Consejo de Ministros el proyecto de ley de empleo con el que el Ejecutivo pretende aumentar la eficacia de las políticas activas a favor de quienes aspiran a incorporarse al mercado laboral, han perdido su empleo o están en riesgo de perderlo. El texto, al que ha tenido acceso El Periódico de Catalunya, introduce algunas modificaciones respecto a la primera versión, que fue validada por el Ejecutivo en diciembre pasado. Una de las principales novedades del nuevo texto es que baja de 50 a 45 años la edad para ser atendido prioritariamente en las oficinas de empleo y acceder a las políticas activas de formación, recolocación o protección frente al desempleo.

Por otro lado, eleva de 25 a 30 años la definición de joven a efectos de colectivo de difícil inserción laboral, lo cual le confiere atención preferente. El último redactado también rebaja el papel de los municipios en el diseño de los servicios públicos de ocupación y posterga la definición de la cartera común de servicios a los desempleados a un futuro desarrollo reglamentario de esta ley. Otra novedad es la posibilidad de los servicios autonómicos de prever programas con financiación plurianual, pues hasta ahora los programas debían abrirse y cerrarse en el mismo ejercicio, lo que limitaba el alcance de algunos y provocaba una alta rotación de los técnicos encargados de dichos programas.

La nueva ley de empleo -que reconvierte el actual Servicio Estatal Público de Empleo (Sepe) en lo que será la nueva Agencia Española de Empleo- enfilará a partir de este martes su camino al Congreso, después de haber recibido aportaciones de gobiernos autonómicos –que son los principales ejecutores de las políticas activas de ocupación- y de los agentes sociales durante los seis últimos meses.  La aprobación de esta ley forma parte parte de los compromisos asumidos por España con la UE para el acceso a los fondos europeos 'Next Generation EU'. Según este compromiso, la norma para aumentar la eficacia de los servicios públicos de empleo debería entrar en vigor en el cuarto trimestre de este año. Con esta reforma el Gobierno aspira a "homologarnos a la política de empleo de Europa", según ha afirmado tras el Consejo de Ministros la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz.

Esta prevé la modernización del actual Portal Único de Empleo para convertirlo en una especie de ‘infojobs’ público, donde las empresas y las plataformas tengan la obligación de registrar sus vacantes. "Introduce la obligación de las empresas de comunicar las vacantes que existen en el conjunto del país, para que cualquier ciudadano pueda consultar donde se está demandando empleo", ha explicado Díaz.

Redefinición de los umbrales

La última versión del texto explicita las definiciones por edades para la atención prioritaria en las oficinas de empleo. Para la consideración de joven se eleva el umbral de 25 a 30 años y para los veteranos se explicita la necesidad de ser mayor de 45 años, cuando antes el redactado tomaba como referencia los 50 años para definir a la “persona de edad madura” a los efectos de esta ley. Dentro de los colectivos de atención prioritaria se mantienen las mujeres, las personas víctimas de maltrato, las que poseen alguna discapacidad, las de identidad no normativa o las de origen extranjero.

En todo caso, la ley de empleo que encara su trámite parlamentario abre la puerta a cambiar la definición de los colectivos vulnerables e ir adaptándola a las circunstancias del momento, en atención “a la realidad socio-laboral de cada momento y se concretará, cuando sea preciso, la forma de identificar la pertenencia a tales colectivos”, según recoge el texto.

Otra definición que ha cambiado es la de una “colocación adecuada”, entendiéndose esta como las ofertas que los servicios públicos de empleo pueden remitirle al ciudadano y que este deberá aceptar en caso de estar percibiendo una prestación pública. Según el texto, "se considerará adecuada, la colocación en la profesión demandada por la persona trabajadora, de acuerdo con su formación, características profesionales, experiencia previa o intereses laborales y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas". Además, la colocación que se ofrezca deberá ser indefinida, con un salario “equivalente al establecido en el sector en el que se ofrezca el puesto de trabajo” y nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI).

Menos poder para los municipios

Pese a que la mayoría del presupuesto de políticas activas se define desde el Ministerio de Trabajo, son las comunidades autónomas las que ejecutan sobre el terreno las políticas de ocupación. Y, en tanto que constitucionalmente tienen reconocida dicha potestad, han intervenido a su favor en la modificación del texto. Ello se refleja en la rebaja del rol que tendrán los ayuntamientos y entes municipales en la definición y diseño de las políticas activas de empleo, pues su equiparación con las autonomías prometía restar poder a estas y atomizar sus competencias en esta materia. 

Con el nuevo redactado, los servicios municipales no formarán parte del nuevo Sistema Nacional de Empleo (que queda reservado a la nueva Agencia Española de Empleo y a los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas) sino que serán “entes colaboradores”, lo mismo que podrán serlo las agencias o plataformas privadas. En todo caso, para involucrar a los ayuntamientos, Trabajo les abre la puerta a través de la figura de los ‘contratos programa’. Es decir, acuerdos puntuales con presupuesto y objetivos concretos, que podrá firmar el nuevo SEPE o los servicios autonómicos con entidades municipales, universidades o cámaras de comercio y por un periodo de vigencia no superior a cuatro años. 

Otra diferencia entre el anteproyecto de ley aprobado en Consejo de Ministros en diciembre pasado y el que se validará de nuevo este martes es la definición de la cartera común de servicios para la ciudadanía. O más bien su indefinición con el nuevo redactado. En la primera versión el texto describía un pliego de derechos que cualquier persona podía exigirle a las oficinas de empleo. Como recibir, como mínimo, una oferta de empleo adecuada en el primer año. Ahora se establece que esa panoplia de derechos básicos y comunes en cualquier servicio de empleo de cualquier comunidad se fijará vía reglamento, que de momento está sin concretar, según recoge el texto al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, diario que pertenece a este mismo grupo.

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