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Banca

Un juez condena al Sabadell a pagar 1,4 millones a la Fundación Mediterráneo por las cuotas de la CAM

La sentencia considera que el banco es el responsable de restituir el dinero a los inversores que compraron estos títulos y obliga a compensar las cantidades que abonó la institución social

Una de las protestas que protagonizaron los ahorradores que perdieron su dinero con las cuotas de la CAM. RAFA ARJONES

Nueva victoria para la Fundación Mediterráneo en la disputa que mantiene con el Sabadell por el fiasco de las cuotas participativas de la CAM, los valores similares a las acciones que la extinta caja de ahorros alicantina emitió en el año 2008 y con los que más de 50.000 inversores acabaron perdiendo buena parte de sus ahorros. Si en 2017 la institución heredera de la Obra Social de la CAM ya consiguió que el Tribunal Supremo reconociera que su responsabilidad en este asunto era solo subsidiaria y que es la entidad financiera la que debe resarcir a los afectados que reclamen judicialmente su dinero, ahora otra sentencia obliga al Sabadell a indemnizar a la Fundación por las cantidades que se vio obligada a pagar en varios de estos juicios.

En concreto, el juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante ha estimado la reclamación de la institución que preside Luis Boyer y condena al banco a pagar 1.438.847 euros más intereses por las cantidades que tuvo que abonar por las demandas de los afectados y las costas legales que le ocasionó su defensa en estos casos.

Y lo hace al dar por válida la denominada “cláusula espejo” que se incluyó en la escritura que segregó el negocio financiero de Caja Mediterráneo en el llamado Banco CAM, que fue el que posteriormente se quedó el Sabadell. Una cláusula por la que la nueva entidad se obligaba a responder internamente de las obligaciones de reembolso que pudieran derivarse de las cuotas, aunque los valores formalmente se quedaran en el balance de la Obra Social, ya que legalmente estas acciones sólo podían emitirlas las cajas de ahorros.

La sede de la Fundación Mediterráneo en Alicante.

El origen de esta nueva disputa está en la decisión de muchos afectados de demandar conjuntamente a la Fundación Mediterráneo y al Sabadell para garantizarse la recuperación de su dinero, tanto si el juzgado consideraba que la responsable de los títulos era la primera como si era el segundo. Una estrategia que llevó a que numerosas sentencias condenaran a ambas a responder solidariamente por las cantidades exigidas.

Sin embargo, una vez que el Supremo determinó que los efectos económicos de las cuotas –es decir, el capital aportado por los inversores- formaban parte del negocio financiero segregado, y que la responsabilidad de la Fundación como titular de las mismas era solo subsidiaria, esta última decidió acudir a los tribunales en julio de 2018 para exigir la devolución de las cantidades que había pagado. En realidad, lo venía reclamando directamente al Sabadell desde la primera demanda que recibió, en el año 2013, pero el banco se negó a atender sus peticiones.

Así, la heredera de la antigua Obra Social de la CAM, bajo la dirección letrada de José María Ayala de la Torre y del director de sus servicios jurídicos, Rafael Simón, ejerció lo que se denomina una “acción de repetición”. Es decir, que tras haber asumido una deuda ajena a modo de avalista, la reclama al verdadero deudor. Y lo hizo en base a la citada “cláusula espejo” que, a su juicio, obligaba al Sabadell, al haber adquirido en su totalidad el Banco CAM.

En base a esto, reclamó 1.053.956 euros por los pagos efectuados hasta esa fecha a los afectados por las cuotas, a lo que sumó las costas procesales, hasta alcanzar los citados 1,4 millones. Una cantidad que sería solo el principio, ya que desde que se presentó la demanda en 2018 la Fundación Mediterráneo ha seguido pagando un importe varias veces superior a éste, que también tiene intención de exigir.

La sede del Banco Sabadell en el centro de Alicante. HÉCTOR FUENTES

Por su parte, el Sabadell alegó que la citada “cláusula espejo” en realidad sólo obligaba al Banco CAM a financiar -a facilitar la tesorería- a la Fundación en el caso de que tuviera que realizar una amortización ordinaria de las cuotas, pero no a asumir su importe. Una interpretación que el juez no ha compartido. También trató de limitar el pago únicamente a las cantidades abonadas a los afectados para no asumir las costas, señalando que era un gasto en el que la Fundación había incurrido por voluntad propia. Un argumento que el juez tampoco acepta, ya que considera que la negativa del Sabadell del año 2013 a asumir su responsabilidad dejó a la institución “abandonada a su suerte” y la obligó a defenderse.

Así, la sentencia estima plenamente la reclamación de Fundación Mediterráneo y le obliga a pagar los 1,4 millones que esta exige, más los intereses legales, lo que podría elevar la cantidad final a unos 1,8 millones. El Sabadell ha confirmado que recurrirá la sentencia.

La única caja de ahorros que llegó a cotizar en Bolsa

Las cuotas participativas eran unos valores similares a las acciones pero sin derechos de voto que se crearon para que las cajas de ahorros pudieran captar capital y cotizar en Bolsa como los bancos. La CAM fue la única que utilizó este mecanismo y lo hizo en julio de 2008, precisamente cuando sus responsables empezaban a intuir los efectos que tendría el estallido de la burbuja inmobiliaria en sus balances. Se emitieron 50 millones de cuotas con las que la CAM captó 292 millones. Se amortizaron tras la intervención de la entidad a cero euros.


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