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Extremadura

Iberdrola tendrá que devolver la mitad del suelo de Núñez de Balboa, la mayor planta fotovoltaica de Europa

La eléctrica recurrirá al Tribunal Supremo y no contempla el "desmantelamiento" de la instalación

El TSJEx obliga a Iberdrola a devolver la mitad del suelo de Núñez de Balboa, la mayor planta fotovoltaica de Europa.

Hasta 500 megavatios, la mayor potencia instalada para una central fotovoltaica en Europa, una inversión cercana a los 300 millones de euros, y un millar de hectáreas de superficie sobre la que se distribuyen 1,4 millones de paneles solares. Son algunas de las cifras de la planta Núñez de Balboa que su promotora, Iberdrola, definió como de "récord" cuando la instalación vertió a la red eléctrica su primer megavatio hora de energía. Fue en abril de 2020. Poco más de dos años después, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) pone en duda la continuidad de esta central al obligar a la multinacional a devolver algo más de la mitad de la superficie sobre la que se asienta a su anterior propietario, ya que declara nulo el procedimiento por el que este suelo fue expropiado. 

El fallo afecta a más de quinientas hectáreas de la instalación, situada entre los términos de los municipios pacenses de Usagre, Hinojosa del Valle y Bienvenida, y que fue promovida en colaboración con Ecoenergías del Guadiana.  

La sentencia estima parcialmente el recurso de la empresa Natura Mananger SL, propiedad de Santos Lázaro, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz que fijo un justiprecio de 3,3 millones de euros por los terrenos. El recurso se amplió posteriormente a una resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorgó la autorización administrativa previa para la instalación y construcción del proyecto y se declaró su utilidad pública, aspecto este último que es el que se cuestionaba.

El alto tribunal extremeño declara la nulidad de todo el expediente expropiatorio argumentando la existencia de un contrato de arrendamiento previo que tenía precisamente como objetivo la construcción de esta planta y para el que determina su plena validez. "Carece de fundamento alguno pedir la expropiación de unas fincas que meses antes nos hemos asegurado su disponibilidad mediante un contrato de arrendamiento por un periodo de 25 años. Es decir, la solicitud de expropiación carecía de causa o justificación para privar del derecho de propiedad», se alega en la sentencia, en la que se considera que al solicitar la declaración de utilidad pública se produjo «un auténtico fraude de ley y un abuso de derecho".

A juicio de los magistrados "se constata con palmaria claridad" que la promotora dispuso "en todo momento de título hábil" para poder construir la fotovoltaica y que pese a ello llevó a cabo "todas las actuaciones que dependían de su voluntad para conseguir que se iniciara el procedimiento expropiatorio". "El despropósito no tiene nombre", se llega a asegurar en un texto que es crítico también con el papel de la Abogacía del Estado por "su desesperado intento" de evitar la nulidad. "Así las cosas, debemos reconocer el derecho a la devolución in natura, esto es, al reintegro de las fincas libres de la planta fotovoltaica con todas sus instalaciones", se concluye.

La estimación es parcial ya que rechaza una indemnización por daños y perjuicios como se solicitaba. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

"Al amparo de un título válido"

Un recurso que Iberdrola ya adelanta que presentará. "La planta fue construida al amparo de un título válido y legítimo, por lo que Iberdrola considera que no habrá desmantelamiento", afirmaron ayer fuentes de esta empresa, que resaltaron que la instalación dispone de todos los permisos para producir energía por lo que seguirá funcionando con normalidad. 

"El contencioso parte de uno solo de los tres propietarios de los terrenos en los que se encuentra la instalación. El 50% de este suelo es propiedad de dos arrendatarios que no han planteado en ningún momento reclamación alguna y que mantienen y responden al contrato suscrito en su momento e, inicialmente, por los tres propietarios", defendieron las citadas fuentes, al tiempo que argumentaron que el procedimiento expropiatorio "fue llevado a cabo por la administración competente, siguiendo los procedimientos legalmente establecidos y respetándose todos los derechos y garantías existentes".

Para la abogada de la parte demandante, Dorinda Aventín, la sentencia reconoce, en cambio, "la violación del derecho de propiedad de mi cliente y que Iberdrola se ha valido o prevalido de los poderes del Estado para conseguir una expropiación ilegal". Aventín criticó el comportamiento de la multinacional eléctrica que "ha demostrado una vez más una ética lamentable que sobrepasa el ámbito de la moralidad y recala sobre todo en el de la ilegalidad» y la acusó de actuar «con mala fe y atropellando los derechos de un ciudadano. El tribunal con esta sentencia ha vetado esta forma de entender los negocios, el derecho y la legalidad", remachó.

La letrada subrayó igualmente que el TSJEx también sanciona "la actuación de las administraciones públicas que posibilitaron esta expropiación". "El Estado es quien expropia siendo Iberdrola la beneficiaria y por tanto la sentencia, al declarar nula la expropiación, también reprueba la labor de los distintos funcionarios que han participado en ella".

Desde el Ayuntamiento de Usagre se indicó este miércoles que la alcaldesa de esta localidad, Nuria Candalija, no realizaría ninguna valoración de la sentencia.

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